Desde el 1 de diciembre de 2016
Desde el 1 de diciembre de 2016, se ha implementado una nueva herramienta tecnológica llamada Mipres, la cual ha registrado casi 600.000 formulaciones que no estaban contempladas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Además, 586.049 personas han sido beneficiadas hasta el momento.
A partir del 1 de abril de 2017
A partir del 1 de abril de 2017, los profesionales de la salud tienen la obligación de prescribir servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios a través de Mipres. Esta medida busca garantizar que las EPS, IPS y profesionales de la salud realicen los ajustes necesarios para implementar esta herramienta de forma gradual.
La herramienta Mipres
La herramienta Mipres facilita el acceso a servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios, permitiendo que los profesionales de la salud los prescriban directamente sin necesidad de aprobación por parte del Comité Técnico-Científico (CTC).
Responsabilidades de las EPS
Es responsabilidad de las EPS informar de manera clara y oportuna el lugar donde se realizará la entrega de los servicios o tecnologías prescritos, dentro de los tiempos establecidos en la Resolución 3951 de 2016.
Autorizaciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud y Protección Social no emite autorizaciones en el proceso de prescripción, autorización o entrega de servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios. Por lo tanto, las EPS, IPS y operadores no deben solicitar avales o verificaciones al Ministerio.
Requisitos para las IPS
Las IPS deben cumplir con los términos establecidos para llevar a cabo las juntas de profesionales de la salud, las cuales no deben exceder los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del profesional. Estas juntas solo son necesarias en casos específicos, como soporte nutricional, servicios complementarios y medicamentos incluidos en listados específicos, sin necesidad de aprobación adicional.