Precedentes de la Corte Constitucional
Acoso laboral en contratos de realidad
¿Cómo debo actuar si como colaborador independiente sufro maltratos o se vulneran mis derechos?
La legislación ampara a los trabajadores ante posibles situaciones de acoso laboral que atenten contra su dignidad en el ámbito laboral.
La Corte Constitucional emitió una serie de consideraciones sobre la viabilidad de esta protección en contratos de prestación de servicios.
Como se expuso en nuestro artículo «Dimisión justificada por acoso laboral de colegas de trabajo«, a través de la Ley 1010 de 2006 se establecieron mecanismos para salvaguardar a los trabajadores de conductas de acoso.
En el siguiente esquema, se detallan las modalidades de acoso definidas por la ley:
- En relación al tema en estudio, el párrafo del artículo 1 de dicha ley establece que la protección contra el acoso laboral no aplica en contratos de prestación de servicios, dado que en este tipo de contratos no existe la subordinación.
La normativa fue impugnada ante la Corte Constitucional argumentando que se vulneraba el derecho a la igualdad al no brindar protección a los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios, que en realidad mantienen una relación laboral.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional
En este sentido, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 960 de 2007, analizó la aplicación de la Ley del acoso laboral en contratos de prestación de servicios.
Previo al estudio del tema, la Corte explicó por qué la Ley del acoso laboral no se aplica a contratistas o trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
La Corte determinó que era correcta la exclusión de este tipo de trabajadores del ámbito de protección contra el acoso, ya que la relación laboral de un trabajador dependiente es muy diferente a la de un trabajador independiente.
En este sentido, el trabajador dependiente debe obedecer las órdenes del empleador debido a la subordinación, lo que podría llevar al abuso de poder por parte del empleador, imponiendo cargas excesivas de trabajo, exigiendo tareas fuera del horario laboral sin compensación, desacreditando al trabajador por errores, entre otras conductas constitutivas de acoso laboral.
Por otro lado, un trabajador independiente no está subordinado al contratante y por lo general no mantiene una relación constante con él; se limita a cumplir la labor para la que fue contratado, según sus propios horarios, determinación y recursos. Por lo tanto, es menos probable que este tipo de trabajador sea víctima de acoso laboral.
En relación al tema en estudio, la Corte estableció que la Ley del acoso laboral es aplicable en contratos de prestación de servicios cuando se configura un contrato de realidad, es decir, una relación laboral oculta bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios.
En este sentido, cuando existe subordinación en un contrato de prestación de servicios, la normativa sobre acoso laboral es aplicable, extendiendo su alcance a situaciones en las que, más allá del nombre del contrato, exista una jerarquía o subordinación real.
Consulte nuestro artículo «Contrato de realidad: Corte Suprema confirma condenas por uso indebido de contrato de prestación de servicios«.
Para que la Ley 1010 de 2006 sea aplicable, un juez debe primero declarar la existencia de la relación laboral y luego analizar los posibles eventos que constituyen acoso laboral.
En este sentido, consulte nuestro artículo «Contrato de realidad: contratistas podrían demandar si cumplen requisitos«.
En un video, el abogado consultor en derecho laboral, Luis Miguel Merino, aborda el tema en cuestión.
¿Cómo debo proceder si como contratista sufro maltratos o se vulneran mis derechos?
La Corte, a través de la sentencia mencionada, indicó que si como contratista experimentas maltratos o violaciones de tus derechos fundamentales por parte del contratante u otras personas relacionadas con el contrato, puedes recurrir a los mecanismos de protección disponibles según el tipo de agresión sufrida.