Actualización de requisitos para notas de crédito ante la llegada de la factura electrónica

Cambios en los requisitos de la nota de crédito

La Dian ha modificado su postura expresada en el Oficio 6201 de 2017

Se acerca la llegada de la factura electrónica

En el Oficio 026079 de septiembre 25 de 2017, la Dian señaló que una nota de crédito no siempre está ligada a una única factura, sino que puede estar relacionada con varias. Por lo tanto, la entidad revocó parte de lo establecido en el Oficio 6201 de marzo 21 del mismo año.
Las notas de crédito son documentos legales utilizados en transacciones de compra y venta para reducir el saldo de un cliente, pudiendo estar asociadas a una o más facturas.
Además, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1929 de 2007, recopilado en el artículo 1.6.1.4.15 del DUT 1625 de 2016, indica que se debe emitir una nota de crédito en casos de devoluciones o rescisiones, siempre y cuando la operación no haya sido aceptada por el comprador.

Requisitos de la nota de crédito

Según el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1929 de 2007, las notas de crédito deben tener un número consecutivo e incluir el número y fecha de la factura, la identificación del comprador (nombre o razón social y NIT), fechas de emisión de la nota, cantidad de unidades, descripción, IVA, valor unitario y total.
Es importante tener en cuenta que el artículo 619 del ET establece que en cualquier documento de una empresa, entidad o persona que reciba pagos por su actividad, debe incluirse el nombre y NIT.
«las notas de débito y crédito deben generarse en formato electrónico XML y entregarse de la misma manera que la factura electrónica»

Lo anterior aplica para las facturas y notas de crédito emitidas electrónicamente según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.15 del DUT 1625 de 2016. Cuando se emitan facturas electrónicas de acuerdo con el Decreto 2242 de 2015, se aplicarán otros requisitos, ya que el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3 del DUT 1625 de 2016 establece que las notas de débito y crédito deben generarse en formato electrónico XML y entregarse de la misma manera que la factura electrónica (ya sea en formato electrónico o representación gráfica impresa o digital), incluyendo al menos la numeración consecutiva, fecha de emisión, fechas y números de las facturas, identificación del emisor y del comprador, cantidad de unidades, valor del impuesto, valor unitario y total.

La Dian reevalúa su postura expresada en el Oficio 6201 de 2017

Según lo expuesto, la Dian mencionó en su Oficio 6201 de marzo 21 de 2017 que, de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1929 de 2007, una nota de crédito debe emitirse en casos de devoluciones o rescisiones, siendo inseparable de la factura correspondiente para efectos fiscales.
Sin embargo, a través del Oficio 026079 de septiembre 25 de 2017, la Dian reconsidera su postura anterior basándose en lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3 del DUT 1625 de 2016, indicando que la nota de crédito no tiene que estar necesariamente asociada a una sola factura, sino que puede estar relacionada con varias facturas o transacciones de venta que involucran al mismo cliente.
«Existen múltiples razones por las cuales una nota de crédito no siempre está ligada a una única factura, sino que puede estar asociada a varias»

De acuerdo con lo expresado por la Dian en su Oficio 026079 de 2017, hay diversas razones por las cuales una nota de crédito no siempre está ligada a una factura en particular, sino que puede estar asociada a varias facturas. Por lo tanto, la Dian cita el caso de un vendedor que otorga un descuento a un cliente por realizar ciertas compras en un período de tiempo determinado, lo que podría llevar a que la nota de crédito emitida por el vendedor no solo esté relacionada con una o varias facturas de ese período, sino que abarque todas las facturas emitidas al cliente durante ese lapso.

Se acerca la implementación de la factura electrónica

Dado que la Dian se basó en normativa relacionada con la factura electrónica para modificar su postura, es importante destacar que con la reforma tributaria 1819 de 2016 se considera la factura electrónica como una factura de venta (antes se consideraba un documento equivalente a la factura).
Además, el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la Ley establece que a partir de enero 1 de 2019 tanto los contribuyentes de IVA como los de impuesto nacional al consumo deberán comenzar a emitir facturas electrónicas, y que durante 2017 y 2018 la Dian podría seleccionar a los contribuyentes obligados a emitir este tipo de facturas. En este sentido, el 29 de noviembre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución sujeto a comentarios hasta el 6 de diciembre, proponiendo que los grandes contribuyentes estarían obligados a emitir facturas electrónicas.

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