Actualizaciones en las solicitudes de devolución y compensación de excedentes a favor en renta e IVA

Modificaciones aplicables al momento de solicitar cualquiera de las dos peticiones (por excedentes a favor en renta o en IVA)

Nuevos requisitos especiales para solicitar la devolución y/o compensación de excedentes a favor en IVA y renta

Otras alteraciones generales significativas

Mediante el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, el Gobierno derogó el Decreto 1000 de 1997 y ha emitido la nueva normativa que se tendrá en cuenta en adelante en estos procedimientos. Las alteraciones introducidas con la nueva reglamentación comenzarán a aplicar a partir del 1 de diciembre de 2012.

Después de haber publicado hace un año un proyecto de decreto sobre este asunto, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 con el cual se anula la totalidad del Decreto 1000 de 1997 y también el Artículo 13 del Decreto 522 de 2003, ya que el nuevo decreto, que entra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2012, contendrá ahora la nueva reglamentación general sobre los procesos de solicitudes de devolución y/o compensación de los excedentes a favor generados en las declaraciones anuales de renta o bimestrales del IVA.

La necesidad de emitir una nueva norma en este tema no solo busca actualizar las disposiciones del decreto 1000 de 1997 (que se habían quedado obsoletas debido a lo establecido en normas posteriores como los Artículos 14, 18 y 19 de la Ley 1430 de 2010), sino que también ayudará a combatir los fraudes en los procesos de devolución de excedentes a favor, como los que se revelaron a mediados del año pasado protagonizados por falsas SCI y las falsas exportaciones.

¿Cuáles son las modificaciones más importantes que se introducen con esta nueva reglamentación? Veamos.

Cambios que aplican al momento de solicitar cualquiera de las dos peticiones (por excedentes a favor en renta o en IVA)

Es importante destacar que el artículo 22 del nuevo Decreto 2277 establece que la DIAN comenzará a trabajar en una nueva resolución con la cual se establecerán las condiciones para que la presentación de la solicitud de devolución o compensación de un excedente a favor se pueda realizar de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. En caso de hacerlo de esta manera, los documentos de respaldo que siempre deben acompañar dichas solicitudes se llevarían a las sedes físicas de la DIAN dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Por otro lado, en el artículo 2 del nuevo Decreto 2277 se establecieron los requisitos generales que se deben cumplir para presentar cualquiera de las dos solicitudes (por excedentes a favor en renta o en IVA), pero esta vez se indica que si al momento de presentarlas no se hará personalmente sino mediante apoderado, entonces ya no se exigiría que ese apoderado tenga que ser abogado (como lo exigía el artículo 3 del Decreto 1000 de 1997).

En relación con este cambio, recordemos que los artículos 34 y 68 del Decreto Ley antitrámites 019 de enero de 2012 establecieron que la necesidad de utilizar un abogado sería solo cuando se trate de interponer recursos como respuesta a los actos de la DIAN.

Adicionalmente, la nueva norma indica que si el solicitante de la devolución o compensación de un excedente a favor es una persona jurídica, en ese caso deberá adjuntar un certificado de existencia y representación legal cuya antigüedad no sea superior a 1 año (en el Decreto 1000 de 1997 se permitía usar certificados con antigüedad no mayor a 4 meses).

Asimismo, si el solicitante se acoge a lo indicado en el Artículo 860 del E.T. y presenta la solicitud de devolución acompañada de una póliza de garantía, en ese caso ya no solo será suficiente adjuntar la copia de la póliza sino que también se tendrá que adjuntar la copia del recibo que demuestre que dicha póliza ya está efectivamente pagada.

Por último, entre el momento en que se radique la solicitud y el momento en que la DIAN expida la resolución para reconocer la devolución del excedente a favor, se establece ahora la condición de que el RUT del contribuyente no puede ser objeto ni de «suspensión» ni de «cancelación» (las situaciones que originan esos efectos en el RUT quedaron contenidas en los artículos 10-2 y 11 del Decreto 2788 de 2004 después de ser modificado a mediados del 2011).

Nuevos requisitos especiales para solicitar la devolución y/o compensación de excedentes a favor en IVA y renta

En cuanto a los requisitos especiales que se exigirán esta vez para las solicitudes de devolución o compensación de excedentes a favor en renta o IVA, destacamos las siguientes novedades:

  1. En el caso de excedentes a favor formados en una declaración de renta, esta vez el artículo 3 del Decreto 2277 ya no solo exige entregar una relación de las retenciones en la fuente con las que se formó el excedente a favor del respectivo periodo, sino también una relación de las retenciones con las que se haya formado el excedente a favor de periodos anteriores y que termina siendo arrastrado hasta el nuevo periodo por el cual se decide presentar la solicitud de devolución.
  2. En el caso de los excedentes a favor formados en declaraciones de IVA, esta vez los artículos 4 y 5 del Decreto 2277 introducen los siguientes cambios:
    • Esta vez no será suficiente con relacionar los datos de los proveedores que cobraron el IVA que el comprador se tomó como descontable y el valor de dicho IVA. En lugar de ello, por cada proveedor se deberá informar el número de factura de venta emitida por el proveedor, el concepto del costo o gasto, el valor base y hasta la tarifa que usó para cobrar el IVA.
    • En el caso de los hoteles que cobran como exento del servicio de hospedaje a los extranjeros no residentes que visitan Colombia, esta vez se les pedirá que relacionen los nombres de esos turistas extranjeros.
    • En el caso de los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, se les exige una relación detallada de los IVA que se tomaron como descontables (factura por factura) y de la retención a título de IVA que debieron haberle practicado.
    • A los usuarios industriales en Zonas Francas que realizan exportaciones se les pide que identifiquen quiénes fueron esos clientes del exterior a los que hicieron las exportaciones.
    • A los productores de Carne y Leche se les indica que si son productores personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, entonces no tienen que conseguir la firma de un Contador para las certificaciones o informaciones que les pide el artículo, ya que dichos informes solo los firmará la persona natural productora de las carnes o la leche.
    • A los productores de Carne se les exige que entre los detalles de los animales sacrificados se informe también el monto del impuesto al degüello que debieron haber cancelado.
    • A los productores de Leche se les exige informar en qué dirección (municipio) realizaron la actividad.

Otros cambios generales importantes

En el artículo 9 del nuevo Decreto 2277 se indica que cuando la DIAN, antes de efectuar la devolución de un excedente a favor, requiera revisar los libros de contabilidad del solicitante, en ese caso será válido que le exhiban los libros físicos o los libros electrónicos no impresos, debido a los cambios del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 a las normas del Código de Comercio que indican que desde enero de 2012 la contabilidad se puede llevar en libros electrónicos.

En el artículo 20 del Decreto 2277 se establece que la devolución de los excedentes a favor, cuando no se realice mediante Títulos de Devolución de Impuestos-TIDIS (por no superar 1.000 UVT), sino en efectivo, en ese caso la DIAN no seguirá dando cheques sino que el beneficiario estará obligado a tener activa una cuenta corriente o de ahorros en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Si la DIAN ya no va a estar devolviendo los excedentes a favor en cheques, es por eso que los artículos 23 a 25 del nuevo Decreto 2277 terminan modificando las normas contenidas en el artículo 1 del Decreto 2627 de 1993, el Artículo 4 del Decreto 2740 de 1993 y el Artículo 7 del Decreto 1243 de 2001, indicando que los excedentes a favor del IVA se devolverán mediante consignación a una cuenta corriente o de ahorros abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Por último, es importante mencionar que el proyecto de reforma tributaria que se encuentra en discusión en el Congreso desde finales de octubre de 2012 contempla modificaciones a los procesos de devolución de excedentes a favor en IVA, estableciendo que solo se presentaría una sola devolución al final del año después de haber presentado también la declaración de renta.

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