Reglas y obligaciones para ex integrantes de las fuerzas armadas al unirse para prestar servicios o firmar contratos laborales

En Colombia, los antiguos integrantes de las fuerzas armadas que han servido al país y ahora reciben una asignación de retiro, frecuentemente buscan nuevas oportunidades laborales. Ya sea por motivos económicos o por el deseo de mantenerse activos, muchos de ellos optan por reincorporarse al mercado laboral mediante contratos de trabajo o prestación de servicios. Esta decisión implica cumplir con ciertas obligaciones y procedimientos, especialmente en relación con las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), lo que requiere un entendimiento claro de sus derechos y deberes en este nuevo rol laboral.

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Antiguos integrantes de las fuerzas armadas que se unen para prestar servicios o firmar contratos laborales

En Colombia, los ex policías y ex militares que han servido a la patria y ahora disfrutan de una asignación de retiro, a menudo buscan nuevas oportunidades laborales. Ya sea por necesidad económica o por el simple deseo de mantenerse activos, muchos de ellos deciden reincorporarse al mercado laboral, ya sea firmando contratos de trabajo o de prestación de servicios. Sin embargo, esta decisión conlleva ciertas obligaciones y procedimientos que deben seguirse, especialmente en lo que respecta a las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Los ex policías y ex militares con asignación de retiro no contribuyen a los fondos de pensiones

Es importante destacar que estos ex servidores públicos, al recibir una asignación de retiro, no están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP). La razón es sencilla: el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 establece que la obligación de cotizar cesa cuando una persona se pensiona o cumple con los requisitos para ello. Por lo tanto, si un ex policía o militar pensionado decide trabajar nuevamente, no tiene que preocuparse por hacer aportes al fondo de pensiones.

Procedimiento ante el operador de PILA

Cuando un ex miembro de las fuerzas armadas con asignación de retiro decide trabajar como independiente o bajo un contrato de prestación de servicios, debe realizar ciertos trámites ante el operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Es fundamental que se registre como independiente y notifique su condición de ex miembro con asignación de retiro. Esto garantiza que el aporte del 12.5% sobre al menos el 40% de sus ingresos mensuales por honorarios se dirija al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y no a una EPS específica.

La Norma (haz clic en la imagen para ampliar)

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El SGSSS establece que todos los trabajadores, ya sean dependientes o independientes con capacidad de pago, deben contribuir al sistema mediante cotizaciones. Esto incluye a servidores públicos, pensionados, jubilados y contratistas. Sin embargo, hay grupos específicos, como los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que están excluidos de esta obligación debido a su régimen especial de cotización en salud.

Hay ciertas personas que el SGSSS excluye específicamente, como los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (y sus pensionados), ya que al igual que el magisterio y otros grupos (art. 279 Ley 100 de 1993), cuentan con un régimen especial de cotización en salud. Por lo tanto, no pueden cotizar al sistema de salud, ya que una persona no puede estar simultáneamente en un régimen de excepción y en el SGSSS como cotizante o beneficiario.

Antiguos integrantes de las fuerzas armadas que se unen para prestar servicios o firmar contratos laborales

Cuando estos ex servidores públicos reciben ingresos adicionales, ya sea a través de salarios u honorarios, deben cotizar a la salud sobre dichos ingresos mensuales. Esto se hace sobre al menos el 40% de sus ingresos, con una cotización del 12.5%. Aunque estos aportes no se dirigen a una EPS específica, se canalizan hacia el FOSYGA, ya que los ex policías y ex militares con asignación de retiro tienen un servicio especial de salud para ellos y sus beneficiarios.

«Además, es importante señalar que según el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (…), una persona afiliada a un régimen de excepción no puede recibir servicios de salud del SGSSS a través de una EPS al mismo tiempo; por lo tanto, en ese caso en particular, los aportes deben ser enviados por el empleador directamente al FOSYGA, mediante los formatos establecidos por la Resolución 1408 de 2002 emitida por el entonces Ministerio de Salud y Protección Social» (Concepto 20131120-1062071 del 15 de agosto de 2013).

A pesar de cotizar al SGSSS (FOSYGA), recibirán atención en los servicios del régimen de excepción. Esto significa que, aunque un ex policía o ex militar deba hacer aportes al SGSSS debido a sus ingresos como contratista o trabajador, seguirá utilizando el servicio especial de salud que tienen estos ex funcionarios públicos. Sin embargo, las prestaciones económicas, como el pago de incapacidades o licencias, serán cubiertas por el FOSYGA.

«Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del SGSSS, serán cubiertas por el FOSYGA en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. En cuanto a las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad o maternidad, serán asumidas por el FOSYGA.» (Concepto 20131120-1062071 del 15 de agosto de 2013).

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Los ex policías y ex militares con asignación de retiro no cotizan a pensiones

Como se mencionó anteriormente, los ex miembros de las fuerzas armadas que reciben la asignación de retiro no están obligados a cotizar al SGSSP. Esto se debe a que, al estar pensionados, ya han cumplido con los requisitos establecidos por la ley para cesar las cotizaciones. Así que, si deciden trabajar y obtener ingresos adicionales, no tendrán que preocuparse por hacer aportes al sistema de pensiones.

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Riesgos laborales, diferente es tener un contrato de trabajo que de prestación de servicios

En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, la Ley 1562 del 2012 establece que es obligatorio afiliar a los pensionados que se unan laboralmente como trabajadores dependientes. Esto significa que si un ex miembro de las fuerzas armadas es contratado bajo un contrato de trabajo, el empleador debe afiliarlo al sistema de riesgos laborales. Sin embargo, si el contrato es de prestación de servicios, no es obligatorio afiliarlo, independientemente de la duración del servicio.

Procedimiento ante el operador de PILA

Para cumplir con las obligaciones de cotización, el ex miembro de las fuerzas armadas debe registrarse como independiente ante un operador de PILA. Es crucial que informe sobre su condición de ex miembro con asignación de retiro para que sus aportes de salud se dirijan correctamente al FOSYGA. Esto asegura que, aunque no cotice a una EPS, cumpla con sus obligaciones legales y pueda seguir disfrutando de los beneficios del régimen de excepción.

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