Antiguos integrantes de las fuerzas armadas que se unen para prestar servicios o firmar contratos laborales
A pesar de realizar aportes al SGSSS (
Los ex policías y ex militares con asignación de retiro no contribuyen a los fondos de pensiones
Existen diferencias entre tener un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios
Procedimiento ante el operador de PILA
Cuando los ex policías y ex militares con asignación de retiro comienzan a trabajar nuevamente o realizan actividades por las que reciben honorarios, deben realizar contribuciones a la salud sobre los ingresos que perciban como salario u honorarios, de lo contrario se les retendrán dichos honorarios. Ellos se resisten a pagar.
La Norma (haz clic en la imagen para ampliar)
El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- establece la obligación de contribuir al sistema mediante cotizaciones tanto para trabajadores dependientes como independientes con capacidad de pago, servidores públicos, pensionados, jubilados y contratistas, considerándolos como afiliados obligatorios al sistema
(Ley 100 de 1993 art. 157, modificada por la ley 797 del 2003), por lo tanto, tienen la responsabilidad de afiliarse y cotizar al mismo.
Hay ciertas personas que el SGSSS excluye específicamente, como los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (y sus pensionados), ya que al igual que el magisterio y otros grupos (art. 279 Ley 100 de 1993), cuentan con un régimen especial de cotización en salud. Por lo tanto, no pueden cotizar al sistema de salud, ya que una persona no puede estar simultáneamente en un régimen de excepción y en el SGSSS como cotizante o beneficiario.
Antiguos integrantes de las fuerzas armadas que se unen para prestar servicios o firmar contratos laborales
Pero si estas personas están afiliadas a un régimen de excepción y además reciben algún ingreso adicional (diferente a lo que reciben como ex policías o ex militares pensionados –asignación de retiro-, como salarios u honorarios), deben cotizar a la salud sobre dichos ingresos mensuales, al menos sobre el 40%, con una cotización del 12.5%.
En este caso, el aporte no se realizará a una EPS en particular, ya que los ex policías y ex militares con asignación de retiro (pensión de la fuerza pública) tienen un servicio especial de salud para ellos y sus beneficiarios, por lo que el aporte del 12.5% se dirigirá al FOSYGA.
«Además, es importante señalar que según el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (…), una persona afiliada a un régimen de excepción no puede recibir servicios de salud del SGSSS a través de una EPS al mismo tiempo; por lo tanto, en ese caso en particular, los aportes deben ser enviados por el empleador directamente al FOSYGA, mediante los formatos establecidos por la Resolución 1408 de 2002 emitida por el entonces Ministerio de Salud y Protección Social» (Concepto 20131120-1062071 del 15 de agosto de 2013).
A pesar de cotizar al SGSSS (Fosyga), recibirán atención en los servicios del régimen de excepción
Aunque un ex policía o ex militar con asignación de retiro (pensión de la fuerza pública) deba cotizar al SGSSS (FOSYGA) por tener ingresos como contratista o trabajador, seguirá utilizando el servicio especial de salud que tienen estos ex funcionarios públicos; sin embargo, en lo que respecta al pago de prestaciones económicas (pago de incapacidades o licencias), estas serán cubiertas por el FOSYGA. Esto lo establece el Ministerio de Salud, veamos:
«Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del SGSSS, serán cubiertas por el FOSYGA en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. En cuanto a las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad o maternidad, serán asumidas por el FOSYGA.» (Concepto 20131120-1062071 del 15 de agosto de 2013).
Los ex policías y ex militares con asignación de retiro no cotizan a pensiones
Los antiguos miembros de las fuerzas armadas que reciben la asignación de retiro (pensión de la fuerza pública) no tienen la obligación de cotizar en materia de pensiones, ya que el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 establece que la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado se pensiona o cumple con los requisitos para ello, ya sea por invalidez o vejez. Por lo tanto, cuando un policía o militar pensionado recibe ingresos adicionales, no debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones –SGSSP-.
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Riesgos laborales, diferente es tener un contrato de trabajo que de prestación de servicios
En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, según la Ley 1562 del 2012, es obligatorio afiliar a los pensionados que se unan laboralmente como trabajadores dependientes (contrato de trabajo), por lo que el empleador deberá afiliar al sistema de riesgos laborales a los ex miembros de las fuerzas armadas si los contrata por contrato de trabajo o nuevamente como servidores públicos. En el caso de contratos de prestación de servicios, no es obligatorio afiliar, sin importar la duración del servicio.
Procedimiento ante el operador de PILA
Simplemente, el ex miembro de las fuerzas armadas que obtenga un contrato de servicios debe acudir a un operador de PILA y registrarse como independiente, pero debe informar su condición de ex miembro con asignación de retiro (pensión de la Fuerza Pública), para que su aporte del 12.5% de salud sobre la base mínima del 40% de lo que reciba por honorarios mensualmente, sea enviado al FOSYGA y no a una EPS en particular.