Reformas en el impuesto territorial: restricciones, revisión de avalúos y sistema de pago por cuotas

Restricciones en el aumento del impuesto territorial unificado

Dueños tienen la posibilidad de requerir una revisión de los avalúos catastrales

Nuevo sistema de pago por cuotas del impuesto territorial

A través de la Ley 1995 del 20 de agosto de 2019, el Gobierno establece límites en el incremento del impuesto territorial y crea una modalidad alternativa de pago por cuotas a la que podrán acceder los contribuyentes personas naturales propietarios de bienes o terrenos de uso residencial.

Después de que la ponencia del proyecto de ley fue publicada el 13 de marzo de 2019 para su cuarto debate en el Congreso, finalmente, el 20 de agosto se sancionó la Ley 1995. Esta norma dicta reglas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz. Además, establece que los catastros ahora se regirán por el nuevo modelo del catastro multipropósito, implementado a través del artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y aprobado mediante el documento Conpes 3958. El objetivo es actualizar el 60 % del área catastral para 2022 y su totalidad para 2025.

Este modelo consiste en un sistema de información que registrará datos actualizados de la tierra, basados en la existencia de predios formales e informales. La información contendrá detalles sobre derechos, responsabilidades, restricciones, descripciones geométricas, valores, entre otros aspectos.

La revisión de los avalúos propuesta por la Ley 1995 de 2019 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020, y se aplicará solo por un período de cinco años a partir de la sanción presidencial, evitando así incrementos desmedidos en el impuesto territorial.

Restricciones en el aumento del impuesto territorial unificado

El artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 establece que, independientemente del valor catastral obtenido según las políticas del modelo de catastro multipropósito, para los terrenos cuyo catastro ha sido actualizado y cuyos dueños ya han realizado el pago, el límite en el incremento del impuesto territorial será del IPC más ocho (8) puntos porcentuales. Para los terrenos que no han sido actualizados, el límite será del 50 % del monto liquidado en el año anterior por concepto del impuesto territorial.

Para las viviendas de estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral no supere el equivalente a 135 smmlv ($111.795.660 en 2019), el aumento anual del impuesto territorial no podrá superar el 100 % del IPC.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los límites mencionados no aplicarán en casos como terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados pero no edificados, terrenos que eran lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origine por la construcción realizada, entre otros casos.

Propietarios pueden solicitar revisión de avalúos catastrales

Los dueños o las entidades administradoras de tierras podrán solicitar la revisión del avalúo realizado si consideran que el valor asignado no se ajusta a las características y condiciones del terreno. La autoridad catastral tendrá un plazo de tres (3) meses para resolver esta petición.

Es importante mencionar que la revisión del avalúo no modificará los calendarios tributarios municipales ni distritales, y que cualquier cambio solo entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al acto administrativo que ordenó su anotación. Además, si un contribuyente presenta un recurso de reconsideración sobre el impuesto territorial, este tendrá un efecto suspensivo de la obligación.

Por otro lado, los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para pagar, o al momento de su pago.

Sistema de pago alternativo por cuotas del impuesto territorial

El artículo 6 de la ley permite que los contribuyentes personas naturales propietarios de bienes o terrenos de uso residencial puedan optar por el nuevo sistema de pago por cuotas del impuesto territorial, ya sea mediante solicitud o de manera automática, según las regulaciones emitidas por la administración territorial.

El impuesto territorial, generado por la posesión de un bien inmueble, es una de las principales fuentes de recaudo en las ciudades y municipios del país. Sin embargo, ha sido objeto de críticas por la metodología aplicada en su cálculo.

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