Relevancia del formulario 5245
Organizaciones de educación no convencional tienen la posibilidad de pedir evaluación al régimen especial
Instituciones extranjeras sin fines de lucro también deben llevar a cabo estos trámites
Aquellas entidades que no cumplieron con los plazos establecidos para solicitar la permanencia o calificación al régimen tributario especial pueden hacer la solicitud en cualquier momento del año en curso, al igual que aquellas creadas a partir del 1 de enero de 2018.
Según lo establecido en la Resolución 000028 del 3 de mayo de 2018, el plazo límite para realizar las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial era el 21 de mayo de 2018. Las entidades que no llevaron a cabo estos procesos se considerarán excluidas del régimen especial, con la responsabilidad 05 en el RUT.
A pesar de esto, tienen la opción de realizar nuevamente el proceso de calificación en el futuro, ya que el decreto contempla que las entidades excluidas pueden adelantar este procedimiento.
En cuanto a las entidades excluidas que deseen solicitar la calificación al RTE, el artículo 1.2.1.5.1.46 del DUT 1625 de 2016 establece que no es necesario esperar tres años para hacer la solicitud.
Es importante destacar que el documento que acredita que una entidad ha realizado el proceso de permanencia o calificación al régimen especial es el formulario 5245 «Solicitud Régimen Tributario Especial».
Es fundamental tener en cuenta que las entidades mencionadas pueden solicitar la calificación en el futuro y que las creadas a partir del 1 de enero de 2018 pueden realizar el proceso en cualquier momento.
La Dian ha proporcionado claridad sobre los procesos que deben seguir las entidades del régimen especial a través del Concepto unificado 0481 del 27 de abril de 2018.
Las entidades de educación no formal ahora pueden solicitar la calificación al régimen especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.
Las organizaciones extranjeras sin fines de lucro también debieron realizar la solicitud de permanencia para no ser consideradas contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario. Aquellas creadas a partir del 1 de enero de 2017 deben solicitar la calificación.