Ventajas de formar parte del Registro Único de Proponentes
¿Quiénes son elegibles para inscribirse?
- Decidir si se va a inscribir en el RUP, renovar, actualizar o realizar una actualización por cambio de domicilio, indicando el NIT del proponente.
- Indicar el tamaño de la empresa (gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa, microempresa) adjuntando el certificado emitido por el proponente persona natural o su contador, representante legal del proponente y revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador.
- Capacidad financiera.
- Deberá expresarse en pesos colombianos. Se debe especificar la fecha de corte de la información, teniendo en cuenta que los estados financieros deben corresponder al cierre fiscal (31 de diciembre del año anterior). En caso de no contar con suficiente antigüedad para tener estados financieros al cierre, deberá inscribirse con estados financieros trimestrales o de apertura.
- Capacidad organizativa.
- Se deberá presentar el cálculo de rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.
- Completar los datos de cada una de las empresas que forman parte de la situación de control o del grupo empresarial: nombre, identificación, domicilio, grupo empresarial, situaciones de control.
- Listar los bienes, obras y servicios que se ofrecerán a las entidades gubernamentales.
- El solicitante deberá declarar bajo juramento que la información proporcionada y la documentación adjunta son fiables, veraces, completas y precisas.
Tanto individuos como empresas que deseen realizar contratos con entidades gubernamentales para llevar a cabo proyectos o servicios deben completar el proceso para unirse al Registro Único de Proponentes. Estas entidades deben cumplir con once requisitos que se detallan a continuación.
El Registro Único de Proponentes, conocido como RUP, es un registro llevado por las cámaras de comercio al cual deben inscribirse tanto personas físicas como jurídicas, tanto nacionales como extranjeras con sede o sucursal en Colombia que deseen celebrar contratos con entidades gubernamentales para la realización de proyectos, suministro de bienes o prestación de servicios.
En este registro se incluye información sobre la experiencia, capacidad legal, capacidad financiera, capacidad organizativa y clasificación del proponente.
Ventajas de estar inscrito en el RUP
- Dar a conocer los requisitos que habilitan al proponente, como su capacidad legal, financiera, organizativa y experiencia.
- Participar en los procesos de contratación con entidades gubernamentales.
- Obtener el certificado del Registro Único de Proponentes como prueba de la información documental verificada, cuyo registro es definitivo.
¿Quiénes pueden inscribirse?
De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Externa 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el RUP pueden inscribirse:
- Personas físicas:
- Comerciantes registrados en el registro mercantil.
- No registrados o con registros cancelados en el registro mercantil.
- Personas jurídicas:
- Sociedades comerciales.
- Sociedades civiles.
- Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.
- Sociedades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Entidades sin ánimo de lucro -ESAL-: incluidas las registradas y activas en el registro de entidades sin ánimo de lucro, y las no registradas en el sistema de registros de la Cámara de Comercio de Bogotá.