¿Para quién es aplicable?
¿Cómo se puede acceder?
¿Quiénes son elegibles?
- Entidades legales
- Personas físicas
- Agrupaciones y temporales
- Fondos autónomos
- Organizaciones sin fines de lucro –Esal–
- Centros educativos
Cambio de empleador
- Cooperativas y empresas de servicios temporales
Consejos al momento de postularse
El Paef brindará contribución del 50 % en la nómina de las trabajadoras en las empresas que se postulen.
Se aguarda por los plazos de postulación y el formulario correspondiente.
Andrés Acero aconseja, antes de postularse, verificar que los empleados hayan recibido su salario.
Mediante la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional extendió la duración del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, hasta marzo de 2021.
Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, explica en #CharlasConActualícese que su propósito es proteger los empleos formales, brindando apoyo estatal durante los periodos de mayo a agosto de 2020 y de septiembre de 2020 a marzo de 2021.
¿Para quién es aplicable?
El Paef otorga un subsidio a la nómina equivalente al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % del salario mínimo legal mensual vigente ($351.000).
Se brindará un apoyo estatal para las actividades económicas de alojamiento y servicios de comida en los sectores turístico, hotelero y gastronómico, y actividades artísticas, de entretenimiento y recreación de hasta un 50 % ($438.000), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Se otorgará un apoyo especial del 50 % para las empresas que tengan una o varias mujeres en su plantilla de empleados.
¿Cómo se puede acceder?
La Ley 2060 de 2020 establece que:
- Se espera la definición de los plazos para postularse y recibir el apoyo.
- Se espera que el Ministerio de Hacienda emita una nueva resolución.
- Esperar un formulario de postulación, mecanismo para la transferencia de información de las entidades financieras.
- Se espera que para mediados de noviembre todo lo mencionado esté en orden por parte de la UGPP.
Por ahora, la recomendación de Acero es que los empleadores no dejen de pagar la seguridad social de sus empleados.
«Es importante estar al tanto de las normativas para comenzar a recibir el subsidio», señala.
¿Quiénes son elegibles?
Acero menciona a:
- Entidades legales
- Organizaciones sin fines de lucro –Esal–
- Agrupaciones o temporales
- Fondos autónomos
- Personas físicas empleadoras
Los requisitos generales para estos son:
- Que sus ingresos hayan disminuido al menos en un 20 %.
- Tener un producto de depósito en una entidad financiera supervisada por la Superfinanciera.
- No haber recibido el subsidio en más de 11 ocasiones, ni haber sido obligados a devolver el apoyo estatal del Paef.
En cuanto a los requisitos específicos, dependiendo de quién solicite el beneficio, encontramos:
Entidades legales
- Que hayan sido establecidas antes del 1 de enero de 2020.
- Estar registradas en el registro mercantil, y haber realizado o renovado su inscripción al menos en el 2019 y máximo antes de la postulación ante la entidad financiera.
- No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
- No podrán aplicar trabajadores reportados de agrupaciones o temporales.
Personas físicas
- Estar registradas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
- Tener tres (3) o más empleados.
- No ser una persona políticamente expuesta, ni cónyuge, compañero permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
- No podrán aplicar trabajadores reportados de agrupaciones o temporales.
Agrupaciones y temporales
- Estar registrados en el RUT.
- No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
- No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de entidades legales o personas físicas que forman parte de la agrupación o temporal.
Fondos autónomos
- Contar con número único tributario –NIT–.
- Ser declarantes del impuesto de renta y complementarios.
- No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Organizaciones sin fines de lucro –Esal–
- Estar registrados en el RUT.
- No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
- Obligados a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio y reportar información exógena por el año gravable 2019.
- Se incluye a la sociedad nacional de la Cruz Roja y su sistema federado.
Centros educativos
- Personas físicas o jurídicas que no sean establecimientos educativos oficiales.
- Deben tener licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación según los requisitos del sector educativo.
Como novedad, esta ley presenta algunos postulantes en situaciones especiales.
Cambio de empleador
Se reconocerá el apoyo al nuevo empleador por los empleados producto de un cambio de empleador, considerando a los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el empleador anterior como el nuevo empleador.
Se verificarán los requisitos del nuevo empleador o empleador sustituto y los ingresos podrán compararse entre este y el empleador anterior.
Cooperativas y empresas de servicios temporales
Podrán solicitar el beneficio para sus empleados con contrato laboral.
Consejos al momento de postularse
“es crucial prestar atención al completar el formulario de postulación, ya que se han detectado numerosos errores”
Acero destaca la importancia de prestar atención al completar el formulario de postulación, ya que se han observado múltiples errores, lo que puede impedir el acceso a los beneficios.
Además, es fundamental tener en cuenta que las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos si el solicitante no cuenta con un convenio de nómina en esa entidad.
«La entidad verificará que el producto de depósito pertenezca al solicitante, esté activo y sin restricciones. Además, que los documentos entregados estén completos», señala Acero.
Es importante recordar que la reducción de ingresos debe estar certificada.
«La disminución de ingresos, de acuerdo con el método establecido por el Ministerio de Hacienda, firmada por el representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria y contador o revisor fiscal, si están obligados», explica.
Acero sugiere que, si un empleador tiene la intención de postularse próximamente, debe asegurarse de haber pagado el salario a los empleados.
Por último, mientras las Esal y los agrupaciones y temporales deben aportar copia del RUT, los fondos autónomos deben aportar el NIT.