Protección económica para familiares sobrevivientes: Pensión compartida y requisitos de elegibilidad

Pensión para familiares sobrevivientes

Personas beneficiarias de la pensión para familiares sobrevivientes

Pensión compartida para cónyuge supérstite y pareja permanente
La pensión para familiares sobrevivientes puede ser otorgada al cónyuge supérstite y pareja permanente a través de la sustitución pensional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 797 de 2003 para recibir el beneficio económico.

Pensión para familiares sobrevivientes

«Esta protección se aplica al grupo familiar de una persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones –SGSSP– que fallece, permitiendo solicitar el reconocimiento de la prestación generada por dicho fallecimiento»
Este apoyo económico es proporcionado por los fondos de pensiones con el objetivo de mantener la supervivencia y las condiciones de vida de aquellos que dependían del fallecido. A través de la sustitución pensional, estos familiares recibirán los beneficios económicos en reemplazo del fallecido que tenía derecho a la pensión en vida. Por lo tanto, esta protección se aplica al grupo familiar de una persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones –SGSSP– y permite solicitar el reconocimiento de la prestación generada por dicho fallecimiento.
«(…)
la pensión para familiares sobrevivientes es un beneficio que el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones otorga a los miembros más cercanos de la familia del pensionado o afiliado fallecido –según los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993-, con el fin de garantizarles un nivel mínimo de seguridad social y económica que tenían durante la vida del fallecido y protegerlos de la desprotección total y la posible pobreza. Por lo tanto, su reconocimiento se basa en normas públicas y es una manifestación del principio de solidaridad (…).»
Por lo tanto, como se menciona en la Sentencia T-128 de 2016, el propósito de la sustitución pensional y la pensión para familiares sobrevivientes es asegurar que
«los familiares del pensionado o afiliado fallecido continúen recibiendo los beneficios sociales y económicos que este les proporcionaba, para que no se vean afectadas sus condiciones de vida en su ausencia».

Personas beneficiarias de la pensión para familiares sobrevivientes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, las siguientes personas son beneficiarias de la pensión para familiares sobrevivientes:
– De forma vitalicia, el cónyuge o pareja permanente supérstite, siempre y cuando tengan 30 años o más al momento del fallecimiento del causante (…).
– De forma temporal, el cónyuge o pareja permanente supérstite, siempre y cuando tengan menos de 30 años al momento del fallecimiento del causante y no tengan hijos con este (…).
– Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que estén incapacitados para trabajar debido a sus estudios y dependan económicamente del causante al momento de su fallecimiento.
– En ausencia de cónyuge, pareja permanente e hijos con derecho, los padres del causante serán beneficiarios si dependían económicamente de este.
– En ausencia de cónyuge, pareja permanente, padres e hijos con derecho, los hermanos inválidos del causante serán beneficiarios si dependían económicamente de este.

Pensión compartida para cónyuge supérstite y pareja permanente

Esta situación se puede presentar cuando el matrimonio no se ha disuelto y el fallecido convivía con su pareja permanente durante sus últimos años, así como en casos donde el fallecido convivía simultáneamente con ambas personas.
LEE TAMBIÉN: Hijos de crianza tienen derecho a la pensión para familiares sobrevivientes
En caso de conflicto de intereses entre cónyuges y parejas permanentes, o entre parejas permanentes, la Corte Constitucional establece cómo se realizará el pago de las pensiones en este escenario, así como en situaciones de convivencia simultánea entre el cónyuge sobreviviente y la pareja permanente.
En el primer escenario (matrimonio vigente y sin convivencia simultánea), la pareja permanente puede reclamar una parte de la pensión proporcional al tiempo convivido con el fallecido, siempre que esta convivencia haya sido de al menos cinco años antes de su fallecimiento. Por otro lado, el cónyuge separado o supérstite debe demostrar una convivencia de al menos 5 años con el fallecido en cualquier momento.
«En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años antes del fallecimiento entre un cónyuge y una pareja permanente, la pensión será para la esposa o esposo. Si no hay convivencia simultánea pero el matrimonio sigue vigente con separación de hecho, la pareja permanente puede reclamar una parte proporcional de la pensión en base al tiempo convivido con el fallecido, siempre que haya sido de al menos cinco años antes de su fallecimiento. La otra parte corresponderá al cónyuge con quien existe el matrimonio vigente».
En caso de convivencia simultánea en los últimos 5 años entre el fallecido, la pareja permanente y el cónyuge, la pensión será para la esposa o esposo.
Para determinar el derecho del cónyuge, la pareja permanente o ambos, el asunto debe ser resuelto en la jurisdicción correspondiente, a menos que se cumplan los requisitos para una acción de tutela.
Sin embargo, la Corte Constitucional señala:
«(…) la disputa por el reconocimiento de la pensión para familiares sobrevivientes o el derecho a la sustitución pensional también puede surgir entre el cónyuge y la pareja permanente del fallecido, o entre dos parejas permanentes. En estos casos, ambos solicitantes deben demostrar la convivencia simultánea con el fallecido en sus últimos años de vida, para que la pensión para familiares sobrevivientes o la sustitución pensional respectiva pueda ser reconocida a ambos en proporción al tiempo convivido con el fallecido, o pueda ser reconocida a ambos por igual en base a criterios de justicia y equidad».

Calificar post