Regulación de impuestos sobre servicios públicos: asignación, tope impositivo y recaudación

Impuestos sobre servicios públicos

El artículo 349 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 confiere a los concejos municipales y distritales la autoridad para implementar el impuesto de alumbrado público. Además, a los terrenos que no utilicen el servicio de energía eléctrica en sus hogares se les puede cobrar el impuesto a través de una sobretasa al impuesto predial.

En este sentido, el motivo principal de este tributo es el beneficio derivado del servicio de alumbrado público. Los responsables, la base imponible y las tarifas serán determinados por los concejos municipales y distritales.

Es relevante mencionar que los municipios y distritos pueden optar por establecer una sobretasa destinada al servicio de alumbrado público, la cual no puede exceder el 1 por mil del valor de los bienes, base para calcular el impuesto predial.

Según el párrafo 2 del artículo mencionado, el Gobierno nacional tiene hasta el primer semestre de 2017 para establecer los criterios técnicos necesarios para determinar el impuesto de alumbrado público.

Asignación de recursos

Dado que este impuesto está relacionado con el servicio de energía eléctrica, los fondos recaudados se destinarán exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y expansión del servicio de alumbrado público. Además, las entidades territoriales pueden complementar esta asignación con la iluminación ornamental y navideña de espacios públicos.

Tope impositivo

Para calcular el impuesto de alumbrado público, los municipios y distritos deben considerar los costos totales asociados con la prestación del servicio, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad designada por este en su lugar.

Recaudación y facturación

El municipio, distrito o empresa de energía será responsable de recaudar este impuesto, el cual puede ser incluido en las facturas de servicios públicos domiciliarios. En caso de que la empresa de energía actúe como agente recaudador, deberá transferir los fondos recaudados al municipio o distrito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días.

Es importante resaltar que el municipio o distrito deberá establecer las sanciones aplicables a los contribuyentes que evadan el pago de impuestos.

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