La plusvalía en Bogotá D.C.: Obligación tributaria y exenciones

La plusvalía se hace efectiva en los siguientes casos:

¿Quiénes no tienen que pagarla?

Procedimiento para participar en la plusvalía

El pago de la plusvalía es una obligación que deben cumplir todos los propietarios de un inmueble cuando se produce un aumento en el valor del suelo como resultado de acciones urbanísticas en Bogotá D.C., y que no se debe al esfuerzo, trabajo o inversión del propietario.
«obligación tributaria de los propietarios o poseedores de inmuebles cuyo valor del suelo ha aumentado debido a acciones urbanísticas»
Uno de los impuestos que deben pagar los residentes de Bogotá es la plusvalía, que es una obligación tributaria de los propietarios o poseedores de inmuebles cuyo valor del suelo ha aumentado debido a acciones urbanísticas que modifican su uso o aumentan su aprovechamiento.

El hecho que da lugar a la plusvalía

se produce con las autorizaciones específicas para destinar el inmueble a un uso más rentable o para aumentar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área construida, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– u otros instrumentos. Algunos ejemplos que generan esta obligación son:

  • La incorporación de suelo rural a suelo urbano en expansión.
  • La creación o modificación de la zonificación del suelo.
  • La autorización para aumentar la edificación en el suelo, ya sea aumentando el índice de ocupación o de construcción, o ambos.
  • La realización de obras públicas de macroproyectos de infraestructura previstos en el POT y/o en otros instrumentos, sin utilizar la contribución de valorización para su financiación.

La plusvalía se hace efectiva en los siguientes casos:

Al obtener la licencia de urbanismo o construcción que permite destinar el inmueble a un uso más rentable o aumentar el aprovechamiento del suelo, o al recibir certificados de derechos de construcción en la expedición de un plan parcial, donde se asignen aprovechamientos urbanísticos a los propietarios participantes.
En los actos de transferencia de dominio del inmueble sujeto a plusvalía que cumplen con los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

¿Quiénes no tienen que pagarla?

Están exentos del pago de la plusvalía aquellos casos en los que la transferencia de dominio se produce por sucesión por causa de muerte, liquidación de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio, y cesión anticipada obligatoria al Distrito.

Procedimiento para participar en la plusvalía

Solicitar certificación de pago de la plusvalía:
Se puede solicitar en el módulo 68 del primer piso del Supercade.
Si se debe pagar, se deben seguir los pasos indicados en la sección correspondiente:
Para realizar el pago de la plusvalía.
Si no se debe pagar, se debe presentar la escritura pública, sentencia judicial, etc., que establezca la transferencia de dominio del inmueble sujeto a plusvalía.
Llenar el formato de solicitud. Llamar al (1)3385459 en un plazo de 8 a 10 días hábiles para obtener el certificado solicitado.
Para realizar el pago de la plusvalía:
Solicitar la actualización del efecto de la plusvalía en el piso 13 de la Secretaría Distrital de Planeación.
Con la actualización, solicitar en el módulo 68 del Supercade el recibo de pago.
Pagar el recibo de la plusvalía en las ventanillas de tesorería -1 piso –Supercade (efectivo o cheque a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería NIT 899999061-9).
* Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

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