Actualización de normativa: Todo lo que necesitas saber sobre la nueva facturación electrónica

Nueva normativa para la emisión de facturas electrónicas

Directrices para la facturación electrónica

Reglas para la facturación en papel
Programación para la adopción de facturación electrónica
La Dian tiene previsto modificar ciertos aspectos relacionados con la facturación electrónica, los sujetos obligados a emitirla y los plazos para su implementación a través de un proyecto de resolución.
Además, la entidad establecerá nuevos requisitos que se aplicarán a la facturación en papel.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley de Crecimiento Económico del 27 de diciembre de 2019, la Dian publicó en su sitio web un proyecto de resolución que establecerá nuevos requisitos para la facturación en papel, que se sumarán a los indicados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Este proyecto definirá nuevos sujetos obligados a emitir facturas electrónicas con validación previa, modificará por cuarta vez el calendario para su implementación e incluirá otros requisitos, términos y tecnologías aplicables a la misma.
Cabe recordar que el 1 de octubre de 2019, la Dian emitió la Resolución 000064, en la que modificó por tercera vez el calendario para la implementación de la facturación electrónica establecido en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, que ya había sido ampliado con las resoluciones 000030 y 000058 del mismo año.
Entre las modificaciones propuestas por el proyecto de resolución se destacan:

Sujetos obligados a emitir facturas electrónicas

A partir de 2020, estarán obligados a emitir facturas electrónicas con validación previa:
– Responsables del IVA.
– Responsables del impuesto nacional al consumo.
– Personas o entidades comerciales, profesionales liberales o prestadoras de servicios relacionados con la agricultura o la ganadería, independientemente de si son contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
– Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
– Contribuyentes del SIMPLE.
– No obligados a emitir facturas electrónicas que opten por hacerlo voluntariamente.
Es importante destacar que el artículo 2 de la Resolución 000020 de 2019 inicialmente había definido los sujetos obligados a facturar electrónicamente, pero no incluía a tipógrafos y litógrafos.

Requisitos de las facturas electrónicas

La Resolución 000030 de 2019 estableció que la validez de la factura electrónica dependía del cumplimiento de 16 requisitos, que debían ser validados por el emisor antes de ser entregados al receptor. Sin embargo, el nuevo proyecto de resolución indica que ahora la factura electrónica deberá cumplir con 20 requisitos, incluyendo:
– Nombre y NIT del vendedor o prestador de servicios.
– Nombre y NIT del adquiriente.
– Registro del adquiriente en caso de no proporcionar información previa.
– Indicación de «adquiriente final» y un número específico en caso de falta de NIT.
– Dirección del establecimiento donde se realiza la entrega del bien.
– Adjuntar documento de validación de la Dian.
– Contenido técnico para la generación, transmisión, validación y recepción de la factura electrónica.

Requisitos de las facturas en papel

Además de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, el proyecto de resolución indica que las facturas en papel deberán cumplir con ciertos requisitos, como:
– Forma y medio de pago.
– Discriminación de impuestos aplicables.

Programación para la implementación de facturación electrónica

El proyecto propone ampliar por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Según el nuevo calendario, la fecha de registro y habilitación en el sistema informático de facturación para los obligados pertenecientes a los grupos 1 al 10 según su actividad principal inscrita en el RUT será el 1 de febrero de 2020.
Sin embargo, la fecha límite para comenzar a emitir facturas electrónicas variará para cada grupo:
– Grupo 1: 2 de marzo.
– Grupo 2: 1 de abril.
– Grupo 3: 1 de mayo.
– Grupo 4: 1 de junio.
– Grupo 5: 1 de julio.
– Grupo 6: 4 de agosto.
– Grupo 7: 2 de septiembre.
– Grupo 8: 1 de octubre.
– Grupos 9 y 10: 1 de noviembre.
Para los sujetos obligados a facturar electrónicamente que no se ajusten a la actividad económica CIIU, el plazo para comenzar la emisión de facturas también se ampliará. Puedes consultar las fechas asignadas en nuestro Calendario de implementación de la facturación electrónica, que estará actualizado una vez se formalice el proyecto. ¡No te lo pierdas!

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