Diferencias entre pasantías y contratos de aprendizaje en el ámbito laboral y educativo

En el contexto del sistema educativo y empresarial colombiano, el «Acuerdo de formación» se presenta como un elemento clave para la integración de los estudiantes en el ámbito laboral. Este acuerdo abarca las modalidades de pasantía y contrato de aprendizaje, cada una con características y regulaciones propias que impactan tanto a las instituciones educativas como a las empresas. A través de este análisis, se busca clarificar las particularidades de cada modalidad, destacando su importancia en la formación profesional y su contribución al desarrollo del talento joven en el país.

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Acuerdo de formación

En el ámbito empresarial colombiano, la incorporación de estudiantes se puede realizar a través de dos figuras principales: la pasantía y el contrato de aprendizaje. Aunque a simple vista pueden parecer similares, las implicaciones legales y laborales de cada una son bastante distintas, y es fundamental entenderlas para tomar decisiones informadas.

En muchas carreras profesionales y tecnológicas, completar una práctica estudiantil es un requisito indispensable para obtener el título. Por ejemplo, en carreras como Contaduría Pública, Derecho, Medicina, Odontología y Comunicación Social, es común que los estudiantes deban realizar prácticas como parte de su formación académica. Estas prácticas no constituyen una relación laboral regulada por la ley laboral, ya que el estudiante participa como tal y no como un empleado. Aquí, el acuerdo se establece entre la institución educativa y la empresa que recibe al practicante.

El Decreto 933 de 2003 aclara que las prácticas educativas y los programas sociales no son un contrato de aprendizaje. Estas prácticas pueden incluir:

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  • Pasantías universitarias: Actividades realizadas por estudiantes en convenio con instituciones educativas, como requisito previo a la obtención del título.
  • Prácticas asistenciales y de servicio social: Obligatorias en áreas de la salud y otras determinadas por el Ministerio de la Protección Social.
  • Servicio social obligatorio: Para jóvenes en los últimos grados de educación secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.
  • Prácticas en programas de protección social: Tanto del Estado como del sector privado, conforme a los criterios del Ministerio de la Protección Social.

Acuerdo de formación

La Ley 789 de 2002, que busca ampliar la protección social y fomentar el empleo, establece normas para los contratos de aprendizaje. Según el Decreto 933 de 2003, el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación, con una duración máxima de dos años. En este contrato, una persona recibe formación teórica en una entidad autorizada, con el apoyo de una empresa patrocinadora que proporciona los medios para adquirir la formación profesional necesaria en el ámbito administrativo, operativo, comercial o financiero de la empresa. Es importante destacar que el apoyo de sostenimiento que recibe el aprendiz no constituye un salario.

En una pasantía, el pago es opcional

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Las pasantías no están reguladas por la legislación laboral y no implican una relación laboral formal. Son un requisito académico necesario para obtener un título profesional, técnico o tecnológico, siempre que esté incluido en el plan de estudios. En este contexto, no existe una obligación legal de pagar al estudiante, aunque algunas empresas optan por ofrecer una remuneración como incentivo o reconocimiento por el trabajo realizado.

Pagos en el contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede llevarse a cabo durante dos etapas: la etapa lectiva y la etapa práctica. Durante la etapa lectiva, la empresa patrocinadora está obligada a proporcionar un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al menos al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y afiliar al aprendiz a la EPS. En la etapa práctica, el apoyo de sostenimiento mensual debe ser al menos el 75% de un smmlv, o el 100% si la tasa de desempleo nacional es de un dígito. Además, en esta etapa, se debe afiliar al aprendiz a Riesgos Laborales en la ARL y a la EPS.

En ambas etapas, tanto en la lectiva como en la práctica, la afiliación a salud y riesgos profesionales se calcula sobre un smmlv. Esto garantiza que el aprendiz tenga acceso a la seguridad social, lo cual es crucial para su bienestar durante el tiempo que dure su formación en la empresa.

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