Redacción del contenido
Creación de la entidad legal
Establecimiento y representación legal de la entidad legal
Para que un edificio o conjunto residencial pueda adoptar el régimen de propiedad horizontal, se requiere la elaboración formal a través de un documento público registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el cual otorgará personalidad jurídica a la comunidad de copropietarios.
«La propiedad horizontal debe ser establecida legalmente a través de un documento público ante notario que luego debe ser registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos»
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 675 de 2001, la propiedad horizontal debe ser establecida legalmente a través de un documento público ante notario que luego debe ser registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra el edificio o la unidad residencial. Una vez realizada la inscripción, surge la entidad legal; la cual estará compuesta por los propietarios de los bienes de dominio particular.
Contenido del documento
El documento público que contiene el reglamento de propiedad horizontal debe incluir como mínimo:
- La identificación del propietario: quien es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble que se somete al régimen de propiedad horizontal.
- El nombre característico del edificio o conjunto.
- La descripción de los terrenos en los cuales se encuentra el edificio o conjunto, indicando su área, linderos, títulos de adquisición y folios de matrícula inmobiliaria.
- La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o por la entidad correspondiente.
- La determinación de los bienes comunes, especificando los esenciales y aquellos asignados a sectores específicos del edificio o conjunto, si aplica.
- Los coeficientes de copropiedad: son índices que establecen la participación porcentual de cada propietario de bienes de dominio particular en el régimen de propiedad horizontal. También definen su participación en la asamblea de propietarios y la contribución en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las determinadas por módulos de contribución en edificios o conjuntos comerciales o mixtos.
- La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual debe cumplir con las normativas urbanísticas vigentes.
- Las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
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Funciones de la entidad legal
Los reglamentos de propiedad horizontal contienen las normativas relacionadas con la administración, dirección y control de la entidad legal que surge, así como las reglas que rigen la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.
El propósito de la entidad legal es administrar de manera correcta y eficiente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
Establecimiento y representación legal de la entidad legal
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y certificación sobre la existencia y representación legal de estas entidades legales corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar donde se encuentra el edificio o conjunto, o a la persona o entidad a quien este delegue dicha facultad. En el caso del municipio de Santiago de Cali, esta responsabilidad recae en la Secretaría de Gobierno.