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¿Cuál es el procedimiento para adquirir una cartera?
Ventajas de adquirir un préstamo hipotecario
Aquellas personas que poseen un préstamo hipotecario tienen la posibilidad de cambiar de banco para obtener, con una tasa de interés más baja, una cuota mensual menor. En este artículo le explicamos de forma resumida lo que debe hacer y los beneficios que conlleva obtener un préstamo hipotecario.
De acuerdo con la Ley 546 de 1999 los préstamos hipotecarios pueden ser cancelados anticipadamente (pago total o parcial del préstamo de vivienda antes de la fecha acordada), sin ninguna multa y además, pueden ser transferidos a otra entidad si así lo desea (compra de cartera). Esto con el fin de evitar cualquier penalización en caso de decidirlo, ya que usted tiene todo el derecho.
“Según la Asobancaria, cada entidad recibe el subsidio a través del Banco de la República y al ceder el préstamo se complica el proceso si interviene un tercero”
La ley establece una serie de requisitos mínimos a cumplir:
- El plazo debe ser igual al tiempo restante por pagar en la otra entidad.
- La tasa ofrecida por la otra entidad debe ser más baja.
- Elección del plan de amortización, ya que el cliente puede seleccionar el sistema de pago; número de cuotas que se ajuste a sus necesidades.
Es importante asesorarse adecuadamente al revisar las condiciones específicas de compra de cartera.
Conocer la relación deuda/garantía, ya que el porcentaje de financiación de la vivienda tiene unos límites según la clasificación de la vivienda y deben ser respetados: es del 80 % para VIS y del 70 % para la No VIS.
Tenga en cuenta
La compra de cartera se aplica únicamente a vivienda, no a otro tipo de préstamo respaldado por una hipoteca, como remodelaciones o adecuaciones, y menos aún para leasing habitacional ya que es otra forma de financiamiento.
Tampoco es común que se aplique a préstamos que cuentan con algún tipo de subsidio a la tasa de interés otorgado por el Gobierno.
Según la Asobancaria, cada entidad recibe el subsidio a través del Banco de la República y al ceder el préstamo se complica el proceso si interviene un tercero.
¿Cómo es el procedimiento para adquirir una cartera?
El primer paso es formalizar la oferta vinculante, enviando la propuesta de compra a la otra entidad.
La entidad en la que tiene el préstamo puede realizar una contraoferta e igualar la nueva tasa solicitada, e incluso ofrecer una inferior.
Es importante analizar el tiempo que se lleva en la otra institución financiera para no incurrir en pérdidas.
Si se lleva mucho tiempo con el préstamo, no es conveniente vender la cartera, ya que en los primeros años la mayor parte de la cuota se destina al pago de intereses y al final se reduce el capital.
Dentro del proceso legal de la compra de cartera, según El Colombiano, no es necesario realizar una nueva escritura ni un nuevo registro, lo que agiliza el trámite y reduce los costos.
Se debe considerar el avalúo de la vivienda y el estudio de títulos, los cuales están en función del valor de mercado del inmueble.
Mientras algunas entidades cobran por estos procesos, otras asumen estos costos, como el Fondo Nacional de Ahorro.
Es importante recordar los plazos de desembolso para no retrasarse en las cuotas del préstamo.
Ventajas de adquirir un préstamo hipotecario
En la página del FNA se enumeran una serie de beneficios como: posibilidad de presentar una solicitud de crédito conjunta entre afiliados (padres-hijos, cónyuge-cónyuge, hermanos-hermanos); sumar los ingresos del cónyuge o compañero permanente para asignar el monto del crédito, sin que este último sea afiliado al Fondo Nacional del Ahorro; acceso a seguros de vida, desempleo e incendio; cambio de sistema de amortización (UVR a pesos); reducir o ampliar el plazo del crédito; desembolso rápido.
Entre las ventajas que ofrece Colpatria, por ejemplo, se encuentran: tasa sin necesidad de adquirir nuevos productos; no se requiere una nueva hipoteca; no se cobra estudio de crédito; atención personalizada en el lugar que se requiera; no sujeto a la adquisición de otros productos; financiación de hasta el 70 % del valor del inmueble; aprobación definitiva con 1 año de vigencia (no preaprobado), para que la persona pueda negociar la compra de la vivienda, entre otros.