Entendiendo el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Uso de Suelo: Incompatibilidades con normativas privadas como Estatutos de Propiedad Horizontal

Antes que nada, ¿Qué significa el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)?

¿Cuál es la definición de Uso de Suelo?

Incompatibilidad entre el Concepto de Uso de Suelo y otras normativas privadas como Estatutos o Reglamentos de Propiedad Horizontal

Muchas personas piensan que la emisión del Uso de Suelo es una autorización, pero en realidad se trata simplemente de un documento informativo. Es importante tener esta claridad para evitar tomar decisiones precipitadas en inversiones.

En primer lugar, ¿Qué es el POT?
Es el marco legal que regula la planificación y ocupación del espacio urbano y de expansión urbana, integrando políticas a corto y mediano plazo, procedimientos de gestión y normativas urbanísticas.
Los Concejos Municipales o Distritales son los responsables de adoptar el POT a través de un Acuerdo Municipal o Distrital (
Ley 388 de 1997, artículos 13 y 25
)
¿Qué implica el Uso de Suelo?
Es simplemente una referencia que la Oficina de Planeación Distrital o Municipal (dependiente de la Alcaldía) proporciona sobre las actividades permitidas en una zona específica de la ciudad, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Es importante entender que el concepto emitido por la Oficina de Planeación acerca de las actividades permitidas en una zona específica de la ciudad debe ser considerado como una guía informativa, y no como una autorización definitiva, para evitar conflictos con otras normativas, como las de carácter privado.

Incompatibilidad entre el Concepto de Uso de Suelo y otras normativas privadas como Estatutos o Reglamentos de Propiedad Horizontal

Como mencionamos anteriormente, el Uso de Suelo simplemente indica las actividades que el Concejo Distrital o Municipal permite desarrollar en distintas áreas de la ciudad a través del Acuerdo del POT.
Sin embargo, esto no significa que un propietario de un bien privado en una Propiedad Horizontal pueda ignorar los Estatutos o Reglamentos internos de la misma.
Por ejemplo:
El POT puede permitir la operación de establecimientos de comida en la calle 5ª entre las carreras 1ª y 10ª, pero si existe un Edificio o Conjunto sujeto a Propiedad Horizontal en esa zona, es posible que sus Estatutos o Reglamento Interno prohíban ciertas actividades, como la apertura de restaurantes.
En este caso, aunque el propietario tenga un Concepto de Uso de Suelo favorable para un restaurante, no podrá abrirlo en su propiedad dentro de la Propiedad Horizontal, ya que una normativa privada (los Estatutos de la P.H.) se lo impide.

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