¿Quiénes pueden participar en estos procedimientos?
Ya no es necesario contar con la aprobación de un Contador Público
Oportunidad para iniciar nuevos procesos de insolvencia y consecuencias de no cumplir con ellos
La Ley 1564 de julio 12 de 2012, en sus Artículos 531 a 576, reintroduce esencialmente las mismas reglas que anteriormente estaban en la Ley 1380 de enero de 2010, la cual fue declarada inconstitucional en septiembre de 2011 por problemas en su proceso de aprobación. Sin embargo, en esta ocasión, las personas que participen en estos procedimientos no necesitarán los servicios de un Contador Público.
Dentro del texto de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, que incluye el nuevo Código General de Proceso que agilizará los procesos judiciales comerciales, familiares, civiles y agrarios, el Congreso decidió incorporar los Artículos 531 a 576 para regular nuevamente el proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes.
En el pasado, se intentó regular este proceso de insolvencia a través de la Ley 1380 de enero de 2010, pero fue declarada inconstitucional en su totalidad por la Corte Constitucional en septiembre de 2011 debido a problemas en su proceso de aprobación.
Estas normas contenidas en la Ley 1564 de julio de 2012 entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2012, según lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 627 de la misma ley. A continuación, destacamos algunos puntos clave de esta nueva normativa.
¿Quiénes pueden participar en estos procedimientos?
El Artículo 532 de la Ley establece que cualquier persona natural no comerciante, sin importar su nacionalidad o su residencia en Colombia, puede participar en estos procedimientos (la Ley 1380 de 2010 limitaba la aplicación a personas domiciliadas en Colombia).
Sin embargo, el Artículo 532 introduce una novedad:
«Las reglas aquí establecidas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se regirá por el régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.»
El Artículo 538 establece que una persona puede solicitar el inicio del proceso cuando entre en estado de cesación de pagos, lo cual ocurre cuando no cumple con el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores durante más de noventa (90) días, o cuando tiene en su contra dos (2) o más procesos ejecutivos (esto es similar a lo que establecía la Ley 1380, excepto por el último criterio, que indicaba que era suficiente tener un solo proceso ejecutivo en su contra).
Además, se debe demostrar que esas deudas en estado de cesación de pagos representan el 50% o más del total de sus pasivos al inicio del proceso (similar a lo que exigía la Ley 1380), pero ahora la prueba no se realizará a través de estados financieros como pedía la Ley 1380, sino mediante una declaración prestada bajo juramento (lo que implica riesgo de cárcel de hasta 12 años en caso de falsedad; Artículo 442 del Código Penal).
Ya no es necesario contar con la aprobación de un Contador Público
La Ley 1380 de 2010, en su Numeral 6 del Artículo 10, requería una certificación de un Contador Público al inicio del proceso de insolvencia para confirmar el cumplimiento del monto de pasivos en estado de cesación de pagos.
Sin embargo, el Numeral 6 del Artículo 539 ahora establece que no se necesita esa certificación de un Contador y que se reemplaza por una «certificación de los ingresos del deudor emitida por su empleador o, en caso de ser trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se considerará prestada bajo juramento.»
Además, en el Artículo 545 de la Ley 1564, en contraste con lo que establecía el Artículo 16 de la Ley 1380, se menciona que uno de los efectos de aceptar el inicio del proceso de insolvencia es que no se podrá suspender la prestación de servicios públicos para la vivienda de la persona. Además, si tiene deudas pendientes de impuestos prediales o cuotas de administración sobre propiedades que planea vender para pagar sus deudas, estas se pagarán dentro de los plazos acordados con los acreedores, pero no se le podrá exigir que las cancele primero para vender la propiedad.
También es importante destacar que el Artículo 555 de la Ley 1564 establece que en el Acuerdo de Pago firmado con los acreedores, se introduce una nueva regla que dice: «Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas establecidas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán disposiciones especiales existentes. Sin embargo, en el caso de créditos fiscales, el acuerdo no podrá incluir condonaciones o reducciones de impuestos, tasas o contribuciones, excepto en los casos permitidos por las disposiciones fiscales.»
Oportunidad para iniciar nuevos procesos de insolvencia y consecuencias de no cumplir con ellos
El Artículo 25 de la Ley 1380 de 2010 establecía que para iniciar un nuevo proceso de insolvencia, debían pasar seis (6) años desde el cumplimiento total del acuerdo anterior.
Ahora, en los Artículos 558 y 574 de la Ley 1564 se indica que se puede solicitar un nuevo proceso de insolvencia después de cinco (5) años.
Si la persona natural no cumple con el acuerdo acordado con sus acreedores, se enfrentará a la liquidación obligatoria de su patrimonio según lo establecido en los Artículos 563 a 571 de la Ley 1567.