Transparencia y Publicidad: Declaración de Ingresos y Activos en el Gobierno

¿Quiénes deben hacer pública la declaración de ingresos?

Datos que deben ser registrados de forma obligatoria

¿Qué detalles se revelarán de la declaración de activos y ganancias?

Con el fin de cumplir con los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno aprobó la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019.

En adelante, ciertos empleados públicos tendrán que divulgar su declaración de activos, registro de conflictos de interés y la declaración de impuestos sobre la renta.

A través de la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional identificó a aquellos obligados a publicar sus declaraciones de activos, ingresos y el registro de conflictos de interés.

Esto, con el propósito de cumplir con los principios de transparencia y publicidad, y fomentar la participación y el control social.

¿Quiénes deben hacer pública la declaración de ingresos?

Entre los responsables de publicar y divulgar la declaración de ingresos se encuentran las personas que ocupen los siguientes cargos:

  • Funcionarios públicos elegidos por voto popular.
  • Magistrados de los altos tribunales, fiscales generales, jueces y otros.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
  • Altos cargos del Estado, como ministros, superintendentes, directores de departamentos administrativos, entre otros.
  • Personas naturales y jurídicas que presten servicios públicos.
  • Personas naturales y jurídicas que administren fondos públicos.
  • El presidente de la nación.
  • El gerente general del Banco de la República, entre otros.
  • Directivos de entidades públicas.
  • Embajadores y cónsules de Colombia en el extranjero.

La publicación de esta información será un requisito para asumir, ejercer y dejar los cargos mencionados anteriormente. Sin embargo, para aquellos que no estén sujetos a ingreso o retiro de cargos, la divulgación de estas declaraciones será obligatoria antes, durante y después de ejercer funciones públicas, prestar servicios públicos o administrar bienes públicos.

Además, para las personas naturales o jurídicas que reciban o gestionen fondos públicos y no cumplan con los demás requisitos para publicar sus declaraciones de activos e ingresos, solo tendrán que cumplir con lo establecido en la Ley 2013 de 2019 con respecto a la información relacionada con los fondos públicos que administren.
Datos que deben ser registrados de forma obligatoria
Según el artículo 4 de la mencionada ley, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de activos, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración de impuestos sobre la renta y complementaria.

Esta información deberá ser publicada y divulgada de manera que sea fácil de usar y entender, y que garantice la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Es importante destacar que la presentación y registro de esta información deberá actualizarse anualmente. Por lo tanto, cualquier cambio que afecte la misma deberá ser comunicado a la entidad correspondiente y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

La copia de la declaración de impuestos sobre la renta y complementaria deberá actualizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable correspondiente.

¿Qué detalles se revelarán de la declaración de activos y ganancias?

«Además de la información anterior, los funcionarios públicos elegidos por voto popular deberán indicar los aportes realizados en su campaña.»

Solo la siguiente información contenida en la declaración juramentada de activos y ganancias será publicada y divulgada:

  • Nombre completo y documento de identidad.
  • Lugar de nacimiento y residencia.
  • Ingresos y ganancias del último año gravable, especificando concepto y valor.
  • Cuentas bancarias, especificando tipo de cuenta, país y saldo al 31 de diciembre del año anterior.
  • Deudas y obligaciones actuales.
  • Participación en juntas directivas u otros cargos.
  • Calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
  • Actividades económicas adicionales realizadas.

Para los funcionarios públicos elegidos por voto popular, además de la información anterior, deberán indicar los aportes realizados en su campaña.

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