Por lo general, cualquier persona puede ser designada como representante en una reunión del máximo órgano social en lugar de un asociado ausente.
Sin embargo, existen ciertas restricciones que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, aquellos que ocupan cargos administrativos no pueden actuar como representantes de un asociado ausente. Esto incluye a los gerentes, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas o consejos de administración, ya que podría generar un conflicto de intereses.
En el caso de las asambleas de accionistas, asambleas de copropietarios y juntas de socios
es común que muchos asociados no puedan asistir y deleguen su representación a un tercero. Sin embargo, es importante recordar que los administradores y empleados de la sociedad no pueden representar a otros asociados en estas reuniones, a menos que también sean accionistas, socios o propietarios.
Además, los profesionales de la contaduría
como los contadores, revisores fiscales o auditores externos, no pueden actuar como representantes de un asociado ausente. Esto se debe a que estaría en contra del Código de Ética Profesional y violaría principios como la objetividad e independencia.
En resumen,
si bien cualquier persona puede ser designada como representante en una reunión del máximo órgano social, existen ciertas restricciones que deben tenerse en cuenta para evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia en las decisiones tomadas en estas instancias.