Reglas y procedimientos para el impuesto de industria y comercio unificado en el Régimen Simple

El Régimen Simple de Tributación ha introducido cambios significativos en la estructura fiscal de los contribuyentes, especialmente en lo que respecta al impuesto de industria y comercio consolidado (ICA). Este régimen busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al unificar varios impuestos, como el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo y el IVA, bajo una misma normativa. Los municipios y distritos juegan un papel crucial en la determinación de las tarifas del ICA, las cuales deben ser comunicadas a la Dian para asegurar el correcto cálculo y pago por parte de los contribuyentes. En este contexto, se abordan las exenciones, exoneraciones y exclusiones del ICA, así como el proceso para el cálculo y reclamaciones de reembolso o compensación en el marco del Régimen Simple.

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Exenciones, exoneraciones o exclusiones del ICA

Cálculo del impuesto de industria y comercio unificado

Reclamaciones de reembolso o compensación del ICA en el Régimen Simple

Es responsabilidad de los municipios establecer las tarifas del impuesto de industria y comercio.

El impuesto consolidado bajo el nuevo régimen simple reemplaza al impuesto sobre la renta e incluye tres impuestos adicionales, como el impuesto de industria y comercio unificado, cuya tasa será determinada por los concejos municipales y distritales, según el artículo 907 del ET.

Según el artículo 907 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el impuesto unificado bajo el régimen simple incluye el impuesto nacional al consumo –INC– para los responsables que ofrecen servicios de comidas y bebidas, el IVA para los contribuyentes que realizan actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET y el impuesto de industria y comercio consolidado, que abarca el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, establecidos en los diferentes municipios y distritos.

De acuerdo con el párrafo transitorio del artículo 907 del ET, los concejos municipales y distritales de todo el país tienen hasta el 31 de diciembre de 2019 para determinar la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado aplicable a los contribuyentes que elijan el Régimen Simple. Para esto, deben considerar las especificaciones del numeral 3 del artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 de 2016, añadido a través del artículo 25 del Decreto reglamentario 1468 de agosto 13 de 2019.

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Además, a través del Decreto reglamentario 1468 de 2019 se realizaron algunas precisiones sobre el tratamiento del impuesto de industria y comercio consolidado integrado al impuesto unificado del Régimen Simple, que se detallarán a continuación:

Exenciones, exoneraciones o exclusiones del ICA

Según el artículo 2.1.1.14 del Decreto 1625 de 2016, creado por el artículo 25 del Decreto 1468 de 2019, las exclusiones, exenciones o no sujeciones establecidas por los entes territoriales sobre los ingresos que conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado, así como las exenciones o exoneraciones que aplican sobre el mismo, no resultarán en reducciones o descuentos a favor de los contribuyentes al liquidar el impuesto del Régimen Simple, ni en su anticipo, ni en las sanciones o intereses correspondientes.

Asimismo, es importante destacar que el contribuyente debe incluir estas reducciones en el anexo del recibo de pago electrónico de los anticipos bimestrales, para determinar el valor del impuesto de industria y comercio consolidado.

Cálculo del impuesto de industria y comercio consolidado

A partir de 2020, el impuesto de industria y comercio consolidado, integrado al Régimen Simple, deberá ser calculado en los recibos electrónicos según las disposiciones de cada ente territorial y la tarifa del ICA establecida por los mismos.

Reclamaciones de compensación o devolución del ICA en el Régimen Simple

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Para solicitar la compensación o devolución del ICA, el artículo 2.1.1.16 del Decreto 1625 de 2016, añadido por el artículo 25 del Decreto 1468 de 2019, establece que cada contribuyente puede gestionar ante los municipios o distritos los siguientes valores:

  • Montos liquidados como anticipo del impuesto de industria y comercio, determinados en la liquidación privada del período gravable anterior al que optó por tributar bajo el Régimen Simple y que no hayan sido descontados del impuesto a pagar en dicho período.
  • Saldos a favor generados en la declaración del ICA.
  • Excesos generados por retenciones en la fuente o autorretenciones practicadas a título del ICA en el período gravable anterior al que se inscribió en el Régimen Simple, y que el contribuyente imputó en el recibo electrónico del primer anticipo bimestral de cada período gravable, o en el primer anticipo presentado por él.
  • Cualquier otro pago que pueda resultar en un saldo a favor, un pago en exceso o un pago indebido en el impuesto de industria y comercio.

En caso de que las solicitudes de devolución afecten el componente nacional del Régimen Simple, el ente territorial deberá reintegrar a la nación los valores correspondientes.

Es responsabilidad de los municipios establecer las tarifas del impuesto de industria y comercio.

Los municipios y distritos deben informar a la Dian las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple. Es importante tener en cuenta que aquellos que calculen sus ingresos gravables y apliquen la tarifa según su actividad económica pueden estar sujetos al impuesto complementario de avisos y tableros en el impuesto de industria y comercio, incluso si no tienen avisos en vías públicas, lo que les obliga a liquidar ese concepto indirectamente.

Por otro lado, si el ente territorial no informa las tarifas dentro del plazo establecido, el contribuyente deberá indicar en su recibo de pago electrónico la tarifa correspondiente al impuesto de industria y comercio de su municipio o distrito. Aquellos sin avisos y tableros solo reportarán la tarifa del ICA aplicable a su actividad económica, mientras que aquellos con avisos y tableros deberán reportar tanto la tarifa de ICA como el 15 % del valor del ICA por avisos y tableros.

Si los entes territoriales no actualizan las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado antes del 31 de enero de cada año, se entenderá que continúa vigente la última tarifa informada, y la Dian no será responsable de la menor recaudación. Sin embargo, si los municipios y distritos reciben un valor mayor del que les corresponde por el ICA consolidado debido a la falta de información, deberán reintegrar el exceso recibido, actualizado con el IPC del año anterior.

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