Fases previas del proceso
Fases de imputación
Fase de evidencia
Fase de cierre de investigación y argumentos finales
Fase de sentencia
Penalizaciones
Marco legal del proceso disciplinario contable
Existen diversas causas por las cuales un contador público puede ser objeto de sanciones. Ante el anuncio de la Junta Central de Contadores sobre la realización próxima de las visitas en persona, es importante conocer cuáles son los derechos del contador público al inicio de un posible proceso de sanción.
El proceso disciplinario de la Junta Central de Contadores –JCC– comienza con:
- Queja: presentada por una persona natural, jurídica o de forma anónima.
- Informe: emitido por una autoridad competente.
- De oficio: cuando es ordenado directamente por el tribunal disciplinario.
El Tribunal Disciplinario verifica que las quejas estén dirigidas contra contadores públicos, firmas de contadores públicos o entidades jurídicas que ofrecen servicios contables, inscritos en la JCC.
En caso de que la queja o informe sea infundado o malicioso y el Tribunal Disciplinario determine que no hay motivo para iniciar las diligencias previas, se emitirá un auto inhibitorio, decisión que no es susceptible de recurso.
Por el contrario, si la queja o informe está debidamente fundamentado, el Tribunal Disciplinario emitirá un auto de apertura de diligencias previas, designando un ponente y un abogado investigador para llevar a cabo la investigación.
Fase de diligencias previas
El objetivo de la fase de diligencias previas es verificar la veracidad de los hechos y de la posible conducta indebida, determinar si constituye una falta disciplinaria potencial e identificar a los presuntos responsables.
«El contador público tiene derecho a recibir una copia del expediente disciplinario y de las actas del tribunal disciplinario de manera oportuna, donde se discuten y aprueban las decisiones correspondientes»
Las acciones realizadas en la fase de diligencias previas incluyen:
- Convocar al denunciante para que ratifique la queja (en caso de informe de una entidad estatal, no se requiere ratificación).
- Notificar personalmente o mediante aviso el auto de apertura de diligencias previas y escuchar de forma voluntaria al contador público investigado o al representante legal de la entidad que ofrece servicios contables.
- Solicitar los antecedentes disciplinarios del investigado.
- Ordenar y llevar a cabo las pruebas necesarias para esclarecer los hechos objeto de investigación.
Derechos del contador público investigado en la fase de diligencias previas
El contador público o entidad que ofrece servicios contables tiene derecho a conocer los hechos que motivan la queja, y para ello debe ser notificado personalmente del auto de apertura de diligencias previas, o mediante aviso, y recibir una copia completa y gratuita de la decisión.
El contador público tiene derecho a recibir una copia oportuna del expediente disciplinario y de las actas del tribunal disciplinario donde se discuten y aprueban las decisiones correspondientes.
El contador público tiene derecho a ser escuchado en una declaración voluntaria y a contar con la asistencia de un abogado.
El contador público tiene derecho a solicitar y presentar todas las pruebas que considere necesarias y relevantes para aclarar los hechos que motivan la queja.
La fase de diligencias previas puede finalizar con un auto de archivo definitivo o un auto de imputación.
En caso de archivo definitivo, el contador público tiene derecho a ser notificado personalmente de la decisión y a obtener una copia gratuita de la misma. Es importante tener en cuenta que la decisión de archivo debe ser comunicada al denunciante, quien, si es un particular, puede presentar un recurso de reposición.
Fase de imputación
Si el tribunal disciplinario considera que hay motivos para continuar con la investigación, emitirá un auto de imputación para examinar los detalles de tiempo, modo y lugar en que se cometió la presunta falta, los posibles perjuicios causados y la presunta responsabilidad del implicado.
Contra la decisión de auto de imputación no procede recurso alguno.
Derechos del contador público en la fase de imputación
Una vez emitido el auto de imputación, el contador público investigado o la entidad que ofrece servicios contables tienen derecho a:
- Ser notificados personalmente del auto de imputación o, en su defecto, mediante edicto.
- Recibir una copia gratuita de la decisión.
- Ser notificados personalmente por despacho comisorio, a través de las seccionales o personerías, si el investigado reside fuera de Bogotá.
- Contar con la asistencia de un abogado.
- Solicitar, a su cargo, una copia completa del expediente disciplinario.
- En caso de no poder ser localizado, el investigado tiene derecho a que se le asigne un defensor de oficio, quien será notificado del auto de imputación.
- Presentar una declaración de descargos, para lo cual dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del auto de imputación.
- Solicitar la realización de pruebas y aportar todas las pruebas que considere necesarias para esclarecer los hechos objeto de investigación.
- Exigir el estricto cumplimiento del procedimiento legal establecido y solicitar la anulación del proceso en caso de violación de los principios constitucionales del debido proceso y defensa, entre otros.
- Tener acceso a las actas del tribunal disciplinario donde se tomaron las decisiones correspondientes, las cuales deben ser publicadas de manera oportuna y periódica en el sitio web de la entidad.
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Fase de evidencia
Una vez vencido el plazo para presentar los descargos, comienza la fase de evidencia en la que se ordenarán y llevarán a cabo las pruebas solicitadas por el investigado y aquellas que el Tribunal Disciplinario considere necesarias de oficio para esclarecer los hechos objeto de investigación.
Derechos del investigado en la fase de evidencia
«Una vez cumplido el plazo probatorio y recopiladas todas las pruebas ordenadas, se ordena mediante auto el cierre de la investigación y se notifica al contador público o entidad investigada»
Cuando se decreten o nieguen las pruebas solicitadas, o se decreten de oficio, el contador público tiene derecho a:
- Ser notificado del auto que decreta o niega las pruebas.
- Impugnar las pruebas.
- Participar en el desarrollo de las mismas si lo considera necesario.
- Interponer un recurso de reposición si se niegan las pruebas solicitadas.
Fase de cierre de investigación y argumentos finales
Una vez finalizada la fase de pruebas, se emite un auto de cierre de investigación y se da traslado al contador público o entidad investigada por un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus argumentos finales.
Derechos del investigado en la fase de cierre de investigación
Al concluir la investigación, el investigado tiene derecho a:
- Ser notificado del auto de cierre de investigación y del plazo para presentar sus argumentos.
- Presentar sus argumentos finales, en los cuales puede referirse a todas las pruebas recopiladas, a posibles irregularidades procesales y a cualquier otro aspecto relevante para esclarecer los hechos investigados.
Fase de fallo
Una vez presentados los argumentos finales, el tribunal disciplinario puede emitir un fallo sancionatorio o absolutorio.
En caso de que el tribunal considere que no hubo falta, que el investigado no la cometió o que no hay responsabilidad disciplinaria, se emite un fallo absolutorio, decisión que se comunica al denunciante, quien en caso de ser un particular puede presentar un recurso de reposición. Asimismo, se notifica al investigado, quien tiene derecho a recibir una copia completa y gratuita de la decisión.
Si el tribunal determina que hubo falta y que el investigado es responsable, se emite un fallo sancionatorio y se notifica personalmente al contador público investigado de dicha decisión.
Derechos del investigado en caso de fallo sancionatorio
En caso de un fallo sancionatorio, el investigado tiene derecho a:
- Ser notificado personalmente de la decisión, o mediante edicto, y a recibir una copia completa y gratuita de la misma.
- Solicitar, a su cargo, una copia completa del expediente disciplinario y de las actas del tribunal que considere necesarias.
- Interponer un recurso de reposición para que se revoque, aclare o modifique la decisión, si lo considera necesario.
- Expresar las irregularidades presentes en el fallo y presentar pruebas que respalden sus argumentos de inconformidad con la decisión.
El recurso de reposición debe presentarse en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo.
Penalizaciones
Según el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, las sanciones que puede imponer el Tribunal Disciplinario son las siguientes:
- Amonestación: para faltas leves.
- Multa: hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suspensión: por un máximo de doce (12) meses.
- Cancelación: esta sanción puede ser levantada después de diez (10) años.
Marco legal del proceso disciplinario contable
El procedimiento disciplinario contable de la Junta Central de Contadores se rige por el artículo 28 de la Ley 43 de 1990. En caso de vacíos en el procedimiento, se recurre en primera instancia al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o, en su defecto, al Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002 y sus modificaciones).
Luz Mila Vargas Herrera
Abogada especializada en Derecho Disciplinario Contable
luzmivarher@hotmail.com
luzmivarher@gamil.com