Reconexión de servicios públicos: ¿Cuándo se puede interrumpir y cuándo se puede cobrar?

¿En qué momento pueden interrumpirse los servicios públicos por falta de pago?

A pesar de que haya atraso en los pagos, no siempre se puede exigir el pago por la reconexión.

¿Qué hacer si, debido al atraso en los pagos, te cobraron por la reconexión a pesar de que el servicio nunca fue suspendido?

Las entidades que proveen servicios públicos domiciliarios tienen la autorización para cobrar un cargo por reconexión y reinstalación con el fin de recuperar los costos en los que incurran, según confirmó la Superservicios. En este artículo aclararemos algunas dudas sobre la suspensión y el cobro por reconexión de estos servicios.

Los ciudadanos colombianos deben continuar asumiendo los costos por la reconexión de los servicios públicos domiciliarios, ya que a principios de este año el Gobierno rechazó una ley que eximía a los hogares de los estratos uno y dos de este cargo en caso de atraso en el pago de la factura. Además, el proyecto proponía que el servicio fuera restablecido en un plazo de 24 horas después de que el usuario pagara la deuda.

El Gobierno no aprobó la medida que ya había pasado por todas las etapas en el Congreso, argumentando que presentaba defectos de conveniencia e inconstitucionalidad.
«Las empresas de servicios públicos domiciliarios incurren en costos cuando, debido al atraso en el pago de las facturas por parte del usuario, deben realizar la reconexión o reinstalación del servicio después de haberlo suspendido», afirmó el Ejecutivo.

Al eximir a los morosos del pago por reconexión y reinstalación, se estaría yendo en contra del artículo 367 de la Constitución, que establece el régimen tarifario de los servicios públicos. Además, si la empresa prestadora del servicio no asume el costo de la reconexión, este deberá ser cubierto por el Estado o por todos los usuarios, lo que resultaría en un aumento generalizado de las tarifas.
«Las entidades que proveen servicios públicos domiciliarios tienen la autorización para cobrar un cargo por reconexión y reinstalación con el fin de recuperar los costos en los que incurran»

Como confirmación de lo anterior, en mayo de este año la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó el Concepto 68 de 2017, donde se establece que las entidades que proveen servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por reconexión y reinstalación para recuperar los costos en los que incurran.

¿En qué momento pueden interrumpirse los servicios públicos por falta de pago?

A pesar de que las entidades que proveen servicios públicos domiciliarios pueden suspender el suministro con solo el vencimiento de una factura, no pueden dejar vencer tres facturas mensuales sin haber realizado la suspensión, o dos facturas bimestrales sin haber suspendido el servicio (artículo 140 de la Ley 142 de 1994).
A pesar del atraso en los pagos, no siempre se puede exigir el pago por la reconexión
Aunque por disposición legal las entidades que proveen servicios públicos domiciliarios no pueden dejar vencer un cierto número de facturas, en ocasiones –por negligencia o por la cantidad de morosos– permiten que se acumulen 4 o 5 facturas sin suspender el servicio, pero, de manera «errónea», cuando el usuario se pone al día, le cobran el servicio de reconexión a pesar de que nunca se suspendió el servicio por el atraso en los pagos.
El cobro por reconexión solo procede en caso de suspensión efectiva del servicio.

¿Qué hacer si te cobraron por la reconexión a pesar de que el servicio nunca fue suspendido debido al atraso en los pagos?

El usuario puede presentar una queja en las oficinas de la entidad que provee los servicios públicos. Si la entidad rechaza la solicitud de no cobrar por una reconexión que nunca se realizó porque el servicio no fue suspendido, se puede presentar un recurso de reposición ante la misma entidad y un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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