Procedimiento de interdicción judicial: Protegiendo a las personas con discapacidad

¿Cuál es el propósito de este procedimiento?

¿Ante quién se presenta este procedimiento y de qué manera se lleva a cabo?
¿Qué información debe incluir el informe correspondiente?
El proceso de interdicción judicial es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que busca establecer que una persona carece de la capacidad mental necesaria para ejercer sus derechos y asumir obligaciones, y está regulado por lo establecido en los artículos 577 y 586 del Código General del Proceso –CGP–.

¿Cuál es el propósito de este procedimiento?

Es importante destacar que este procedimiento no tiene como objetivo resolver disputas legales ni discutir derechos, sino proteger a la persona con discapacidad, evitar que se aprovechen de su situación y prevenir que realicen acciones o negocios que puedan perjudicar sus bienes.

¿Ante quién se presenta este procedimiento y de qué manera se lleva a cabo?

La solicitud de interdicción debe ser presentada por un abogado ante el Juez de Familia y debe ir acompañada de un informe médico emitido por un psiquiatra o neurólogo sobre la condición de salud del presunto interdicto. No se requiere que el demandante demuestre su interés para iniciar el proceso, y el juez correspondiente citará a quienes tengan derecho a ejercer la tutela, además de ordenar un informe médico neurológico o psiquiátrico sobre la situación del paciente.

¿Qué información debe incluir el informe correspondiente?

El informe debe incluir el diagnóstico, la causa y el pronóstico de la enfermedad, junto con las implicaciones que tiene en la capacidad del paciente para gestionar y disponer de sus bienes, así como cualquier otra información relevante sobre el estado actual del paciente y el tratamiento recomendado para su mejora. El juez convocará a los interesados, ordenará las pruebas necesarias y programará una audiencia para interrogar al perito y llevar a cabo las demás pruebas requeridas, tras lo cual emitirá un fallo. En caso de que se decrete la interdicción, se designará un tutor testamentario, legítimo o dativo de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

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