La contabilidad es un aspecto fundamental para cualquier persona natural que desee incursionar en el ámbito empresarial en Colombia. Entender quiénes están obligados a llevar contabilidad y cómo deben hacerlo es crucial para cumplir con las normativas legales y fiscales del país. Este documento ofrece una guía detallada sobre las obligaciones contables de las personas naturales, los diferentes grupos de clasificación según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y las especificaciones para llevar una contabilidad simplificada, especialmente dirigida a pequeñas empresas y emprendedores.
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¿Cuáles son las personas naturales que deben llevar contabilidad?
En Colombia, las personas naturales que deciden emprender en el mundo de los negocios deben entender bien sus responsabilidades contables. La legislación colombiana es clara al respecto: cualquier persona natural que realice actividades mercantiles está obligada a llevar contabilidad. Esto se aplica a quienes se dedican a la venta de bienes, el arrendamiento de inmuebles y la gestión de establecimientos comerciales, entre otras actividades definidas en el artículo 20 del Código de Comercio.
Contabilidad simplificada para el tercer grupo
En Colombia, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) depende de la clasificación de los informantes del sector privado en tres grupos. Este sistema busca adaptar las normas internacionales a las necesidades locales, especialmente para las pequeñas empresas. Aquí te explicamos cómo se clasifica a una persona natural en uno de estos grupos.
El grupo 3 está diseñado para las pequeñas empresas y personas naturales que no cumplen con los requisitos de los grupos 1 y 2. Este grupo utiliza un marco de contabilidad simplificada que se centra en el costo como base de medición, lo que alivia a los pequeños empresarios de algunos requisitos más complejos de las NIIF.
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¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?
Según el artículo 19 del Código de Comercio, los comerciantes deben:
- Inscribirse en el registro mercantil.
- Registrar todos los actos, libros y documentos que la ley exija.
- Llevar una contabilidad regular de sus negocios.
- Conservar la correspondencia y otros documentos relacionados con sus actividades.
- Informar sobre la interrupción en el pago de sus obligaciones comerciales.
- Evitar la competencia desleal.
Además, desde el punto de vista tributario, las personas naturales responsables del IVA, conforme al artículo 437 del Estatuto Tributario, también están obligadas a llevar contabilidad. Esto incluye a quienes cumplen con ciertos requisitos y límites en sus actividades económicas.
¿En qué categoría se debe incluir a una persona natural?
No te lo pierdas: una guía completa sobre la clasificación y obligaciones contables para personas naturales en Colombia. Mantente al día con tus deberes fiscales y contables, y asegura el cumplimiento normativo en tu actividad económica. Infórmate más aquí.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) establece que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben clasificarse en los grupos definidos por el Decreto 2420 de 2015. Estos grupos son:
| Condición | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
|---|---|---|---|
| Persona natural con más de 200 empleados o activos superiores a 30,000 smmlv, y que realicen importaciones o exportaciones significativas. | x | ||
| Persona natural con menos de 10 empleados, activos inferiores a 500 smmlv, e ingresos brutos anuales menores a 6,000 smmlv. | x | ||
| Persona natural que no cumple con los requisitos anteriores. | x |
El CTCP también menciona que las personas naturales pueden optar voluntariamente por aplicar las normas del grupo 2, aunque no estén obligadas. Esto les permite utilizar un marco técnico más detallado, lo cual puede ser beneficioso dependiendo de la naturaleza de sus negocios.
Contabilidad simplificada para el grupo 3
El grupo 3 está reservado para las personas naturales que cumplen con ciertos requisitos, como tener ingresos brutos totales menores a 3,500 UVT y no realizar actividades bajo franquicias o concesiones. Este grupo aplica un marco de contabilidad simplificada, según lo establecido en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 y el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013.
Para más información sobre cómo aplicar estos marcos contables, te recomendamos consultar la Guía Práctica Contabilidad para microempresas, que ofrece una explicación detallada sobre el marco de información financiera para las entidades del grupo 3.







