¿Cuáles son las personas naturales que deben llevar contabilidad?
¿En qué categoría se debe incluir a un individuo?
Contabilidad simplificada para el tercer grupo
En Colombia, la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera dependerá de la clasificación previa de los informantes del sector privado en 3 amplios grupos.
Aquí te explicamos los criterios para clasificar a un individuo en uno de los grupos mencionados.
En Colombia, aquellos que quieran emprender negocios comerciales o actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de individuos son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.
La persona jurídica es una entidad ficticia con la capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones, además de ser representada legal y extrajudicialmente.
En este artículo, nos enfocaremos en las personas naturales, las cuales se definen como:
- Todos los seres humanos, sin importar su edad, sexo, linaje o condición.
Una persona natural puede tener la ventaja de tener menos responsabilidades fiscales al iniciar la actividad, además de presentar diferencias significativas en comparación con las sociedades.
Aquí te presentamos las diferencias a considerar al elegir la forma de constituir la empresa:
Comparativa de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad
Las Normas Internacionales de Información Financiera clasifican a las empresas en 3 grandes grupos que deben aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, mientras que el grupo 3 es una creación nacional que busca satisfacer las necesidades específicas de las pequeñas empresas locales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?
Antes de abordar los grupos de aplicación en los que se clasifican las personas naturales, es importante mencionar que para ser clasificado en uno de los grupos, la persona natural debe llevar contabilidad.
La normativa colombiana establece que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:
Es obligación de todo comerciante:
- Inscribirse en el registro mercantil;
- Registrar en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley exija formalmente;
- Llevar una contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las disposiciones legales;
- Conservar, según lo establecido por la ley, la correspondencia y otros documentos relacionados con sus negocios o actividades;
- Informar al juez competente sobre la interrupción en el pago regular de sus obligaciones comerciales, y
- Evitar realizar actos de competencia desleal.
(Los subrayados son nuestros).
Por lo tanto, todas las personas naturales que realizan actividades mercantiles están obligadas a llevar contabilidad. Las actividades mercantiles se definen en el artículo 20 del Código de Comercio, e incluyen, entre otras:
- La venta de bienes.
- El arrendamiento de bienes inmuebles.
- Los establecimientos comerciales.
Sin embargo, desde el punto de vista tributario, la ley establece la obligación de llevar contabilidad a las personas naturales responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen común del impuesto a las ventas).
Las personas naturales responsables del IVA son aquellas que cumplen con los requisitos y límites establecidos en el párrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor experto en Normas Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural esté obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para pasar de obligada a no obligada?:
¿En qué categoría se debe incluir a una persona natural?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe ser clasificada en los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se detalla a continuación:
Condición | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
---|---|---|---|
Persona natural con más de 200 empleados o activos totales superiores a 30,000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015). | x | ||
Persona natural con menos de diez (10) empleados con activos totales, excluyendo la vivienda, por debajo de quinientos (500) smmlv, y con ingresos brutos anuales inferiores a 6,000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2). | x | ||
Persona natural que no cumple con los requisitos anteriores. | x |
Además, los informantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o complementen (ver párrafo 3 del artículo 437 del ET), serán clasificados como miembros del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales pueden optar voluntariamente por aplicar las normas del grupo 2”
Es importante destacar que incluso sin cumplir con los requisitos, las personas naturales pueden optar voluntariamente por aplicar las normas del grupo 2.
El CTCP menciona:
Asimismo, de forma voluntaria, la persona natural podría elegir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser utilizado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Para obtener más información sobre qué personas naturales están obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar directamente al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Normas Internacionales y conferencista de Actualícese:
Para determinar fácil y rápidamente a qué grupo normativo para la aplicación de Normas de Información Financiera pertenece una entidad, no dudes en consultar nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3
Las entidades del grupo 3 no deben aplicar Normas Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que no incluye muchos de los requisitos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, ya que su principal base de medición es el costo.
Este marco contable se encuentra en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual incorpora el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.
El grupo 3, como se mencionó anteriormente, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplen con los siguientes requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo 437 del ET:
Requisito | Límite (o restricción) |
---|---|
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso. | Menos de 3,500 UVT. |
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. | Uno. |
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. | No llevar a cabo este tipo de actividades. |
Usuarios aduaneros. | No tener esta responsabilidad. |
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso. | Por cantidad individual, debe ser inferior a 3,500 UVT. |
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso. | Menor a 3,500 UVT. |
Obtén más información sobre el marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Guía Práctica Contabilidad para microempresas, que incluye una explicación detallada.