En el ámbito de los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes, la Ley 1564 de 2012 introduce cambios trascendentales que amplían la participación más allá de las fronteras nacionales. Esta normativa reemplaza las disposiciones anteriores, permitiendo que cualquier persona natural no comerciante, independientemente de su nacionalidad o residencia, pueda acogerse a estos procesos, siempre que no ejerza control sobre sociedades mercantiles ni forme parte de un grupo empresarial. Este marco legal establece un régimen claro para la insolvencia, detallando las condiciones bajo las cuales se puede solicitar el proceso, así como las implicaciones legales de la declaración de cesación de pagos. Además, elimina la necesidad de contar con la certificación de un Contador Público, simplificando el procedimiento y garantizando a los deudores una mayor accesibilidad a los beneficios de la insolvencia.
Explora más: 7 Cambios Esenciales para la Implementación de la Facturación Electrónica. Sumérgete en las transformaciones clave que están revolucionando la forma en que las empresas gestionan sus procesos contables. No te lo pierdas y mantente a la vanguardia en la era digital.
¿Quiénes pueden participar en estos procedimientos?
La Ley 1564 de julio 12 de 2012, conocida como el nuevo Código General de Proceso, trae consigo cambios significativos en cuanto a quiénes pueden participar en los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes. Anteriormente, bajo la Ley 1380 de 2010, solo las personas domiciliadas en Colombia podían acogerse a estos procesos. Sin embargo, con la nueva normativa, cualquier persona natural no comerciante, sin importar su nacionalidad o residencia, puede participar, siempre y cuando no tenga la condición de controlante de sociedades mercantiles o forme parte de un grupo de empresas.
El Artículo 532 de la Ley es claro al establecer que estas personas deberán regirse por el régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006. Además, el Artículo 538 especifica que el proceso de insolvencia puede ser solicitado cuando una persona entra en estado de cesación de pagos, es decir, cuando no ha cumplido con el pago de dos o más obligaciones a favor de diferentes acreedores por más de noventa días, o tiene en su contra dos o más procesos ejecutivos.
Un aspecto novedoso es que ya no se requiere presentar estados financieros para probar la cesación de pagos. En su lugar, se debe presentar una declaración bajo juramento, lo cual implica un riesgo legal significativo en caso de falsedad, pues podría llevar a penas de cárcel de hasta 12 años según el Artículo 442 del Código Penal.
No te lo pierdas: Actualización de Normativa: Todo lo que Necesitas Saber sobre la Nueva Facturación Electrónica. Mantente informado sobre los últimos cambios legales que afectan a la facturación electrónica y asegúrate de que tu negocio cumple con todas las regulaciones actuales.
Ya no es necesario contar con la aprobación de un Contador Público
Una de las barreras que existía en el proceso de insolvencia bajo la Ley 1380 de 2010 era la necesidad de contar con una certificación de un Contador Público. Este requisito ha sido eliminado en la nueva normativa. Ahora, según el Numeral 6 del Artículo 539, se requiere una certificación de ingresos emitida por el empleador del deudor o, si es trabajador independiente, una declaración de ingresos prestada bajo juramento.
Además, el Artículo 545 establece que, al aceptar el inicio del proceso de insolvencia, no se podrán suspender los servicios públicos para la vivienda del deudor, y las deudas por impuestos prediales o cuotas de administración se pagarán según lo acordado con los acreedores, sin exigir su cancelación previa para vender propiedades.
El Artículo 555 introduce una regla importante en el Acuerdo de Pago: todos los créditos estatales estarán sujetos a las mismas reglas que los demás créditos, sin aplicar disposiciones especiales. Sin embargo, no se podrán incluir condonaciones o reducciones de impuestos en el caso de créditos fiscales, salvo en los casos permitidos por las disposiciones fiscales.
Descubre más: Optimizando el Uso de la Factura Electrónica: Saca el Máximo Provecho a sus Beneficios Financieros. Aprende cómo la facturación electrónica puede transformar tus finanzas y mejorar la eficiencia de tu negocio. Conoce más aquí y maximiza tus recursos.
Oportunidad para iniciar nuevos procesos de insolvencia y consecuencias de no cumplir con ellos
La Ley 1564 también modifica el tiempo de espera para iniciar un nuevo proceso de insolvencia. Mientras que la Ley 1380 de 2010 requería un periodo de seis años desde el cumplimiento del acuerdo anterior, ahora se permite solicitar un nuevo proceso después de cinco años, según los Artículos 558 y 574.
En cuanto a las consecuencias de no cumplir con el acuerdo de insolvencia, la Ley es clara: si una persona natural no cumple con lo acordado con sus acreedores, se enfrentará a la liquidación obligatoria de su patrimonio. Este proceso está detallado en los Artículos 563 a 571 de la Ley 1567, asegurando que los acreedores puedan recuperar al menos una parte de lo que se les debe.