Implementación del SAGRILAFT: Momento adecuado, responsabilidades y novedades

¿Cuándo es el momento adecuado para llevar a cabo la implementación?

Componentes esenciales del SAGRILAFT

Empresas que deben considerar requisitos especiales

¿Quién será responsable de llevar a cabo esta implementación?

Personas políticamente expuestas como novedad

Actividad económica como criterio de segmentación

Listas de referencia

Con la introducción del SAGRILAFT, un mayor número de empresas deberán establecer sistemas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
La Supersociedades ha establecido las sanciones para el oficial de cumplimiento, revisor fiscal y los directivos de las empresas que deben implementar el SAGRILAFT.
El 24 de diciembre de 2020, la Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000016, la cual modificó el capítulo X de la normativa legal de la entidad.
Esto representa un cambio en el sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRLAFT–, que ahora se conoce como el sistema de autocontrol y gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRILAFT–.

¿Cuándo es el momento adecuado para llevar a cabo la implementación?

Las empresas comerciales, empresas individuales o sucursales de empresas extranjeras sometidas a la supervisión o control de la Supersociedades, con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al 31 de diciembre del año anterior, deben implementar el SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.

Componentes del SAGRILAFT

  • Diseño y aprobación.
  • Supervisión y cumplimiento.
  • Divulgación y capacitación.
  • Asignación de responsabilidades.

Estos elementos se distinguen de los definidos en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo –SARLAFT–, los cuales son:

  • Políticas.
  • Procedimientos.
  • Documentación.
  • Estructura organizativa.
  • Órganos de control.
  • Infraestructura tecnológica.
  • Divulgación de información.
  • Capacitación.

Empresas que deben considerar requisitos especiales

Las siguientes empresas deben tener en cuenta requisitos especiales para determinar si deben implementar el SAGRILAFT:

  • Agentes inmobiliarios.
  • Comercialización de materiales y piedras preciosas.
  • Servicios legales.
  • Servicios contables.
  • Construcción de edificios y obras civiles.
  • Servicios de activos virtuales.

¿Quién será responsable de llevar a cabo esta implementación?

La circular establece que el papel del oficial de cumplimiento –OC– puede ser desempeñado por un tercero, contratando a individuos o entidades que brinden este servicio.
“La circular también amplía el régimen de sanciones al OC, al revisor fiscal y a los directivos de las empresas obligadas, lo cual debe tenerse en cuenta al asumir los roles, ya sea como contratista o empleado”
La Supersociedades puso fin al debate sobre si el representante legal o el revisor fiscal pueden actuar como OC, negando esta posibilidad.

Personas políticamente expuestas como novedad

El SAGRILAFT introduce una nueva definición para las personas políticamente expuestas –PEP–, quienes son «los funcionarios públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial».
La Supersociedades aclara que solo serán consideradas PEP aquellas personas que ocupen, por responsabilidad directa o delegación, las siguientes funciones en entidades estatales:

  • Dirección general.
  • Formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos.
  • Manejo directo de bienes, fondos o valores del Estado.

Los oficiales de cumplimiento, en el marco de sus SAGRILAFT, también deberán tener en cuenta a las PEP extranjeras y a las PEP de organizaciones internacionales.

Actividad económica como criterio de segmentación

El SAGRILAFT también establece la actividad económica de la empresa obligada como un factor obligatorio dentro de los riesgos, de manera que para identificar el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo –LA/FT– se debe, como mínimo, clasificar los riesgos de LA/FT/FPADM, de acuerdo con la actividad económica de la empresa obligada y su importancia.

Listas de referencia

La Supersociedades mantendrá en su sitio web un listado de las listas de referencia para Colombia como una guía, sin que estas sean exhaustivas. Por lo tanto, todas las listas incluidas en dicho listado se considerarán de referencia para el sector real.
En este enlace, la Supersociedades incluye listas y bases de datos, como la lista OFAC, la base de datos de la Contraloría General e Interpol, entre otras.

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