Registro de Beneficiarios Finales: Obligación Tributaria para Combatir la Corrupción y el Lavado de Activos

El sistema de registro de beneficiarios finales

El sistema de registro de beneficiarios finales es una nueva obligación tributaria que entró en vigencia el 31 de enero de 2022. Las entidades tienen hasta el 31 de julio de 2023 para cumplir con este registro. Andrés Bermúdez, experto en derecho tributario, explica en qué consiste este reporte y las posibles sanciones por incumplimiento.

Objetivo del registro único de beneficiarios finales

El objetivo principal del registro único de beneficiarios finales es combatir la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Todas las entidades nacionales, incluidas las sin ánimo de lucro, deben identificar, obtener, conservar y actualizar este registro. También deben hacerlo las estructuras sin personería jurídica administradas en Colombia y los establecimientos permanentes.

Información requerida en el registro

La información que se debe reportar en el registro incluye la identificación completa de las personas naturales que sean beneficiarias finales de una entidad nacional. Se considera titularidad indirecta cuando la persona no tiene un vínculo directo con la entidad, pero ejerce su titularidad a través de intermediarios.

Procedimiento de registro

La información se suministra electrónicamente a través de los sistemas de la Dian, utilizando los formatos 2687 y 2688. Las entidades creadas antes del 31 de mayo de 2023 deben cumplir con el registro antes del 31 de julio de ese año. Aquellas creadas después de esa fecha tienen un plazo de 2 meses desde su inscripción en el RUT.

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones por incumplimiento del registro incluyen multas de hasta 7.500 UVT. También se pueden imponer sanciones por no proporcionar información solicitada por la Dian en el proceso de debida diligencia. El abuso en las obligaciones de suministro de información puede dar lugar a investigaciones por abuso en materia tributaria.

Calificar post