Intereses por mora
Consecuencias legales
Cierre del negocio como sanción
Es posible presentar las declaraciones del IVA sin efectuar el pago correspondiente, pero esto puede acarrear desde intereses por mora hasta sanciones penales y la clausura del establecimiento.
A continuación, analizamos los aspectos que debes tener en cuenta sobre este tema.
Las declaraciones del IVA se realizan cada dos meses, cuatro meses y anualmente (para los contribuyentes del régimen simple), y se pueden presentar sin pagar en su totalidad sin consecuencias inmediatas.
Sin embargo, es importante considerar las posibles implicaciones de no realizar el pago del IVA de manera oportuna. Veamos:
Intereses por mora
Según el artículo 634 del Estatuto Tributario (ET), los contribuyentes que no paguen a tiempo los impuestos a cargo administrados por la Dian deberán liquidar y pagar intereses por mora por cada día de retraso.
Por lo tanto, si un contribuyente del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo declarado en su declaración del IVA, deberá calcular los intereses por mora por cada día de retraso en el pago, siguiendo lo establecido en el artículo 635 del ET, que establece que los intereses por mora se calcularán diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para créditos de consumo menos 2 puntos (ver nuestro Calculador de Intereses por Mora sobre Deudas Tributarias).
Nota: el artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 estableció una tasa transitoria menor aplicable a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto de las obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
Consulta nuestro Calculador de Intereses por Mora con tasa transitoria de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, para obtener más información al respecto.
Sanción penal
Aunque la declaración del IVA no se vuelve ineficaz si el pago no se realiza dentro de los 2 meses siguientes a su presentación, como sucede con la declaración de retención en la fuente, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 402 del Código Penal. Según este artículo, el contribuyente del IVA que no deposite las sumas recaudadas por este concepto dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la respectiva declaración podría enfrentar una pena de 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de lo no depositado, sin exceder el equivalente a 1.020.000 UVT ($37.034.160.000 en 2021).
Por lo tanto, si un contribuyente del IVA presenta su declaración sin pagar en su totalidad y no realiza el pago correspondiente dentro de los 2 meses siguientes a la presentación, la Dian podría denunciar esta irregularidad ante la Fiscalía.
Es importante señalar que si el contribuyente del IVA cancela la obligación tributaria mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con los intereses de mora correspondientes, podrá beneficiarse de una resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento en el proceso penal que se haya iniciado por este motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables.
Sanción de cierre del negocio
El numeral 4 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, establece que si un contribuyente del IVA omite presentar la declaración correspondiente o no paga el saldo a pagar durante más de 3 meses a partir de las fechas de vencimiento establecidas por el Gobierno, se arriesga al cierre del establecimiento comercial por un período de 3 días, mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda «Cerrado por la Dian».
No se aplicará la sanción de cierre del negocio a los contribuyentes que tengan saldos a favor pendientes de compensar, siempre que hayan presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco se aplicará la sanción si el contribuyente declara y paga.
Es importante tener en cuenta que las dos sanciones anteriores pueden ser aplicadas de manera simultánea, lo que significa que si un contribuyente del IVA no realiza el pago del impuesto a cargo en un plazo de 2 meses y está siendo procesado penalmente por esta omisión y aún no realiza el pago correspondiente después de 3 meses, la Dian también podrá imponer el cierre del establecimiento.
Sin embargo, es poco probable que los contribuyentes arriesguen llegar a un proceso penal, por lo que preferirán realizar el pago de las sumas adeudadas por concepto de IVA junto con los intereses correspondientes, para evitar este tipo de consecuencias tan graves.