Procedimiento para la devolución de saldos a favor ante la Dian: requisitos y plazos

Requisitos necesarios

Presentación en línea de la solicitud

Presentación física de la solicitud

Plazo para la devolución de los saldos a favor

Los individuos que calculen saldos a favor en su declaración de impuestos podrán pedir la devolución a la Dian, siguiendo las normativas de los artículos 850 al 865 del ET, así como la Resolución 000151 de 2012 y el Decreto 2277 del mismo año.

Según el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, aquellos que tengan saldos a favor en sus declaraciones de impuestos podrán solicitar la devolución a la Dian, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 000151 de 2012, modificada por la Resolución 000057 de 2014; así como las instrucciones del Decreto 2277 de 2012, incluidas en los artículos del 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.

Al presentar esta solicitud de devolución, es importante tener en cuenta que, si se trata de una declaración privada, la solicitud debe realizarse dentro de los dos años posteriores al vencimiento del plazo de presentación. En caso de una liquidación oficial, el plazo se contará desde la fecha en que se emita el acto administrativo. Además, el RUT debe estar vigente y actualizado, sin suspensión ni cancelación al momento de la solicitud, hasta que se emita el acto administrativo correspondiente.

Adicionalmente, es relevante mencionar que los contribuyentes pueden presentar su solicitud de devolución de forma electrónica a través de los servicios informáticos de la Dian, utilizando la firma electrónica –IFE–; o de forma física, directamente en las oficinas de impuestos regionales, para aquellos contribuyentes que no dispongan de dicha firma. A continuación, se detalla la documentación necesaria y los pasos a seguir para realizar este procedimiento:

Documentación requerida

  • La solicitud completada en el formato 010, «Solicitud de devolución y/o compensación», debe ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Formato 1220, «Relación de retención en la fuente a título de renta», que identifica las retenciones en la fuente que generaron el saldo a favor solicitado. Debe incluir información sobre los agentes retenedores, el valor base de retención, el valor retenido y su concepto, certificado por el revisor fiscal o contador público.
  • Para personas jurídicas, se necesita el certificado de existencia o representación legal actualizado, así como el certificado histórico de existencia y representación legal, si los firmantes de las declaraciones originales no son los mismos que en la solicitud de devolución.
  • Una constancia de titularidad de la cuenta bancaria emitida por una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia en el último mes.
  • Un poder notarial, si se actúa a través de un representante legal.
  • Una garantía en caso de presentar la solicitud con garantía bancaria o de una compañía de seguros, siguiendo las pautas del artículo 860 del ET, con cobertura suficiente, vigencia de dos años y a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Incluir una copia del recibo de pago de la prima.

Presentación en línea de la solicitud

El proceso de presentación en línea de la solicitud de devolución de saldos a favor es para aquellos contribuyentes con firma electrónica. La solicitud debe realizarse a través del servicio electrónico de devoluciones y compensaciones, que facilita la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes.

Para este trámite, se debe completar el formato 010 «Solicitud de devolución y/o compensación» y adjuntar los documentos mencionados anteriormente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. De lo contrario, el proceso se cerrará automáticamente y deberá reiniciarse.

La Dian ha publicado una guía denominada «Devoluciones y o Compensaciones – Saldo a Favor en Renta – V. I», que detalla los pasos a seguir en la presentación de la solicitud. El proceso consta de dos etapas:

  1. Generar el archivo XML del prevalidador del formato 1220 y adjuntarlo en la presentación por envío de archivos.
  2. Completar en la plataforma web de la Dian los formatos 1384, 1668 y 1391, adjuntando los documentos en PDF.

En caso de presentar una garantía, el contribuyente debe notificar a la Dian dentro de los cinco días posteriores al registro de la solicitud para entregar el original de la garantía y el recibo de pago de la prima, para que un funcionario complete y firme el formato 1385 «Información de la garantía».

Presentación física de la solicitud

Los contribuyentes sin firma electrónica que deban presentar físicamente la solicitud de devolución de saldos a favor deben programar una cita en la oficina regional de la Dian correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación requerida, organizada en una carpeta.

Si el monto a devolver es igual o inferior a 1.000 UVT ($34.270.000 en 2019), el valor se abonará a la cuenta bancaria indicada en la certificación. En caso de montos superiores, la devolución se realizará mediante un título de devolución de impuestos –Tidis–.

Plazo para la devolución de los saldos a favor

Según el artículo 855 del ET, la administración tributaria debe devolver los saldos a favor en un plazo máximo de 50 días después de la solicitud, si se presenta correctamente y a tiempo. Con los cambios introducidos por el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, los saldos a favor podrán ser devueltos automáticamente a los contribuyentes de bajo riesgo según el sistema de análisis de la Dian, siempre que más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable provengan de proveedores con facturas electrónicas.

En el caso de presentar una garantía, la devolución se realizará en un plazo de 20 días después de la solicitud.

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