En el ámbito de la propiedad horizontal, las comunidades de vecinos deben gestionar tanto bienes de uso exclusivo como bienes de uso compartido, que se dividen en esenciales y no esenciales. Este artículo se centra en analizar estas categorías y su posible inclusión en los estados financieros comunitarios, a la luz de las directrices establecidas por la Guía 015 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Con la implementación de las Normas Internacionales, es crucial entender cómo se deben manejar contablemente estas propiedades, especialmente en lo que respecta a su reconocimiento y control por parte de la comunidad.
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Bienes de uso compartido
En las comunidades de vecinos, encontramos una mezcla de propiedades privadas de uso exclusivo y propiedades de uso compartido que se dividen en esenciales y no esenciales. En este artículo, vamos a desglosar estas categorías y discutir si deben ser reconocidas en los estados financieros de la comunidad.
Con la llegada de las Normas Internacionales, ha surgido cierta confusión sobre cómo deben llevarse las cuentas en las comunidades de vecinos. Para aclarar estas dudas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha publicado la Guía 015, que ofrece directrices claras para comunidades residenciales o mixtas, ya sean de grupo 1, 2 o 3.
La guía es enfática al señalar que las propiedades privadas o de propiedad individual no deben ser incluidas en los estados financieros de la comunidad, ya que el uso y control de estas propiedades está en manos de cada propietario. Esto también aplica a las propiedades comunes esenciales. Sin embargo, las propiedades comunes no esenciales pueden ser reconocidas en los estados financieros, siempre y cuando pasen a ser legalmente de la comunidad.
Propiedades de uso compartido
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Según el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, las propiedades comunes son aquellas partes del edificio o conjunto que pertenecen en proindiviso a todos los propietarios de propiedades privadas. Estas propiedades permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, disfrute o explotación de las propiedades individuales.
En otras palabras, son las partes indivisibles de la comunidad que pertenecen parcialmente a cada propietario y permiten el disfrute de su apartamento o local. Las propiedades comunes incluyen las mencionadas en la Ley 675 de 2001 y las indicadas en los planos con licencia de construcción correspondiente.
Propiedades comunes esenciales
Estas propiedades son necesarias para la existencia, estabilidad y seguridad de la comunidad. Sin ellas, la comunidad no podría subsistir. Además, son esenciales para que cada propietario pueda disfrutar del uso y control de su propiedad privada. Entre estas propiedades encontramos:
- Terreno
- Cimientos
- Estructura
- Áreas de circulación
- Instalaciones generales
- Fachadas
- Techos o losas
- Escaleras
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Estas propiedades no se reconocen contablemente por la comunidad de vecinos.
Propiedades comunes no esenciales
Por otro lado, las propiedades comunes no esenciales son aquellas de las que se puede prescindir. Se pueden ceder, vender o arrendar y tienen la capacidad de separarse de las propiedades del propietario sin afectar su disfrute. Entre estas se encuentran:
- Piscina
- Quiosco
- Salón de reuniones
- Parqueaderos comunes
- Gimnasio
Por lo general, estas propiedades no se reconocen en la contabilidad de la comunidad, pero si cumplen con ciertas condiciones, pueden ser reconocidas como activos. Estas condiciones incluyen que la comunidad de vecinos controle la propiedad, esté expuesta a sus riesgos y tenga derechos sobre sus beneficios futuros, además de ser capaz de medir de manera fiable estas propiedades.