Responsabilidades y funciones del revisor fiscal en las copropiedades: aspectos clave a tener en cuenta

En el ámbito de las copropiedades, la figura del revisor fiscal desempeña un papel crucial al supervisar la gestión administrativa y contable, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes. Este artículo explora las responsabilidades y funciones del revisor fiscal, así como las características de los actores principales en estas entidades, con el fin de aclarar las dudas más comunes sobre su rol y las normativas que lo regulan. Basándonos en la Ley 675 de 2001 y otras disposiciones legales, abordamos temas como la obligatoriedad de contar con un revisor fiscal, los criterios para su elección, y las limitaciones en su participación dentro de la copropiedad.

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¿Cuáles son los actores que participan en las copropiedades?

¿Es necesario contar con un revisor fiscal? ¿Puede el revisor fiscal ser también copropietario? ¿Quién tiene la responsabilidad de elegir al revisor fiscal? ¿Cuál es la duración del período del revisor fiscal? ¿Puede un revisor fiscal ocuparse de más de cinco revisorías en copropiedades? ¿Está permitido que el revisor fiscal se involucre en las labores del administrador o contador de la copropiedad? ¿Tiene el revisor fiscal la facultad de impugnar las decisiones de la asamblea? En el siguiente artículo, abordaremos algunas preocupaciones relacionadas con la gestión administrativa y contable de las copropiedades, centrándonos en las responsabilidades, tareas, funciones e inhabilidades del revisor fiscal, así como en las características de los principales actores de estas entidades. Dado que hemos identificado algunas dudas sobre la revisoría fiscal en las copropiedades, en este artículo resolveremos algunas de ellas con base en la Ley 675 de 2001, el Régimen de Propiedad Horizontal, la Ley 43 de 1990, la Orientación pedagógica 015 del CTCP, y otras normativas que regulan la labor del revisor fiscal en este tipo de entidades.

¿Quiénes son los actores que intervienen en las copropiedades?

En primer lugar,

tenemos la asamblea general de copropietarios, que es el órgano máximo de dirección conformado por los propietarios de bienes privados, sus representantes o delegados.

En segundo lugar,

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encontramos la administración de la copropiedad, encargada del cuidado y manejo de los bienes de los copropietarios y sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal. De esta administración se deriva el administrador, designado por la asamblea de copropietarios, quien actuará como representante legal de la persona jurídica y de la administración de la copropiedad.

En tercer lugar,

está el consejo de administración, requerido en copropiedades con fines comerciales o mixtos que cuenten con más de 30 bienes privados (excluyendo parqueaderos o depósitos). En otros casos, como copropiedades con fines comerciales o mixtos que tengan 30 bienes privados o menos, o copropiedades de uso residencial (excluyendo parqueaderos o depósitos), la designación de este órgano queda a discreción de los copropietarios, debiendo estar integrado por un número impar de miembros, con un mínimo de 3. Por último, el revisor fiscal es el encargado de supervisar las operaciones de la copropiedad y de cumplir con las funciones establecidas en la Ley 43 de 1990, las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de Ética de la IFAC, así como de verificar que la información se revele conforme a los Estándares Internacionales.

¿Es obligatorio contar con un revisor fiscal?

Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, los edificios y conjuntos comerciales o de uso mixto deben tener un revisor fiscal, quien debe ser contador público, tener matrícula profesional vigente y estar inscrito en la Junta Central de Contadores. Por otro lado, en las copropiedades de uso residencial, la presencia de un revisor fiscal es opcional, quedando a criterio de la asamblea general de copropietarios decidir si se designa uno.

¿Puede el revisor fiscal ser copropietario?

En los conjuntos de uso comercial o mixto, el revisor fiscal no puede ser propietario o tener bienes privados en la misma copropiedad, ni tener parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Por el contrario, en edificios o conjuntos de uso residencial, el revisor fiscal puede ser copropietario o tener bienes privados en el edificio o conjunto.

¿Quién nombra al revisor fiscal?

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Según el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, la asamblea general de copropietarios tiene la responsabilidad indelegable de elegir al revisor fiscal.

¿Cuál es el período de duración del revisor fiscal?

El período del revisor fiscal debe establecerse en el reglamento de la propiedad horizontal o, en caso de no definirse, será de un año según el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. De acuerdo con el Concepto 307 de 2017 del CTCP, el revisor fiscal puede ser reelegido indefinidamente, pero se recomienda aplicar el Código de mejores prácticas corporativas y la Medida No. 39 incluida en este código.

¿Puede un revisor fiscal asumir más de cinco revisorías en copropiedades?

Conforme al artículo 215 del Código de Comercio, ninguna persona puede desempeñar el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones. Sin embargo, un revisor fiscal puede asumir más de cinco revisorías en copropiedades, ya que estas entidades son sin ánimo de lucro y no se consideran sociedades por acciones.

¿Está permitido que el revisor fiscal participe en las labores del administrador o contador de la copropiedad?

Al igual que en entidades comerciales, el revisor fiscal debe mantener su independencia respecto a las acciones de la administración y no puede tomar decisiones administrativas. Además, debe abstenerse de brindar apoyo en las labores de preparación de información contable o en las actividades del contador de la copropiedad.

¿Puede el revisor fiscal impugnar decisiones de la asamblea?

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal, los propietarios de bienes privados y el administrador pueden solicitar la anulación de una decisión de la asamblea si consideran que no cumple con los lineamientos legales o el Régimen de Propiedad Horizontal.

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