Los servicios de las Empresas de Servicios Temporales: Derechos laborales y obligaciones de los empleados en planta y en misión

¿Quiénes solicitan los servicios de las Empresas de Servicios Temporales?

Derechos laborales de los empleados en planta y en misión

Obligaciones de las EST: empleados en misión

Las compañías de servicios temporales, conocidas como EST, surgieron en los años 60 y adquirieron importancia a partir de la Ley 50 de 1990, la cual estableció su funcionamiento y naturaleza, aunque ya habían sido reguladas por el Decreto 1433 de 1983.

Según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, una empresa de servicios temporales se define como:

«(…)aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador».

Por lo tanto, las EST son aquellas que proveen personal a través de la contratación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, con los empleados realizando labores en las instalaciones de dichos beneficiarios, pero siendo empleados directos de las EST. Se establece un contrato laboral entre la EST y los empleados en misión por un periodo de 6 meses, con la posibilidad de extenderlo por 6 meses más.

El Decreto 4369 de 2006, que regula la actividad de las EST y las define de la misma manera que la Ley mencionada, en su artículo 4 especifica las dos categorías de trabajadores que existen en las EST:

«Artículo 4º.
Trabajadores en planta y en misión.
Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales se dividen en dos (2) categorías: Trabajadores en planta y trabajadores en misión. Los trabajadores en planta son aquellos que realizan su labor en las instalaciones de las Empresas de Servicios Temporales.
Los trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las instalaciones de sus usuarios para cumplir con la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por instalaciones propias aquellas en las que la Empresa de Servicios Temporales lleva a cabo su actividad económica».

Por un lado, los trabajadores en planta realizan sus labores en las instalaciones o dependencias de las EST, como directores administrativos, gerentes de área, secretarias, entre otros. Por otro lado, los trabajadores en misión son enviados por las EST a las instalaciones de las empresas usuarias para llevar a cabo las actividades laborales establecidas en los contratos de trabajo, como reemplazos por incapacidades o cargos temporales.

¿Quiénes solicitan los servicios de las EST?

Las empresas beneficiarias son aquellas que necesitan contratar personal ocasional o transitorio a través de las EST para cubrir reemplazos por vacaciones, licencias, incapacidades o maternidades, con funciones relacionadas a su objeto social.

«Los derechos de los trabajadores en planta son los mismos que se encuentran establecidos en las normativas laborales individuales»

La relación entre la empresa usuaria y la EST puede estar regulada por uno o varios contratos, dependiendo del servicio específico a contratar. Estos contratos establecen el marco de la relación de acuerdo a las leyes mercantiles y laborales, y se desarrollan a través de órdenes correspondientes a cada servicio contratado.

Derechos laborales de los empleados en misión y en planta

Los derechos de los trabajadores en planta son los mismos que los establecidos en las normativas laborales individuales, aunque los trabajadores en misión se rigen por contratos temporales, utilizando el contrato de obra o labor para formalizar la relación con el empleador. Este contrato debe cumplir con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, y otorga ciertos derechos especiales a los trabajadores en misión, como un salario equivalente al de los trabajadores en planta que realicen la misma labor, así como beneficios en transporte, alimentación, salud y recreación proporcionados por la empresa usuaria. Además, algunas empresas beneficiarias ofrecen incentivos de productividad, bonificaciones, aumentos salariales, entre otros.

Estos derechos especiales están contemplados en el artículo 5 del Decreto 4369 de 2006:

«Artículo 5º.
Derechos de los trabajadores en misión. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que realicen la misma actividad, aplicando las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. También tendrán derecho a los beneficios que el usuario otorgue a sus trabajadores en el lugar de trabajo, en términos de transporte, alimentación y recreación».

Responsabilidades de las EST: empleados en misión

Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las EST deben contar con una póliza de garantía para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión en caso de que la EST no pueda cumplir con dichos pagos. Esta póliza debe ser depositada en el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, las EST deben afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral, incluyendo los aportes parafiscales, y enviar la información de los empleados en misión que prestaron servicios el mes anterior a la empresa usuaria dentro de los 10 días hábiles de cada mes, referente a los pagos de cotizaciones y afiliaciones al Sistema mencionado. En caso de que la EST no envíe la información a tiempo, la empresa usuaria puede informar esta situación al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo, según lo establecido en el artículo 13 del Decreto 4369 de 2006. Además, la EST es responsable de la salud ocupacional de sus trabajadores en planta y en misión, de acuerdo con las normativas vigentes como el Decreto 1530 de 1996, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1072 de 2015, entre otras.

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