Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD): Especificaciones y condiciones para ajustar obligaciones financieras

¿Cuáles son las especificaciones del PAD?

El Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– consiste en una serie de medidas que los establecimientos de crédito deben implementar para manejar las obligaciones financieras de los deudores afectados por la disminución de sus ingresos o capacidad de pago durante este período.

  • Reducción de la cuota.
  • Mantenimiento de la tasa de interés originalmente acordada.
  • Posibilidad de otorgar nuevos períodos de gracia según el análisis de cada caso.

¿Para qué entidades es válido el PAD?

El PAD aplica a los establecimientos de crédito como bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera.

¿A partir de cuándo pueden implementar el PAD los establecimientos de crédito?

El programa estará disponible para los consumidores financieros desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Una disminución en la cuota implica una reducción en la tasa de interés?

No, en los casos en que se redefina el crédito por parte del establecimiento de crédito, el PAD garantiza que la tasa de interés no aumente.

¿En qué tipos de crédito se puede aplicar el PAD?

Las medidas se aplican a todas las carteras de crédito, como comercial, consumo, vivienda y microcrédito, según lo establezca cada entidad.

¿Quiénes tienen acceso a este programa?

Los deudores que, según el análisis de la entidad, tengan una expectativa razonable de recuperación y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito pueden acceder al PAD.

¿Los establecimientos de crédito pueden seguir otorgando períodos de gracia a los deudores?

Sí, las medidas permiten el uso de períodos de gracia y prórrogas, siempre que formen parte de la solución para el cliente y no impliquen cargos adicionales.

¿Cuál será la evaluación de riesgo del deudor?

La calificación al momento de aplicar el PAD puede ser la última calificación del deudor, pero debe revisarse y actualizarse a partir de noviembre de 2020, de acuerdo con el análisis de riesgo de las entidades y las normas vigentes.

¿Cómo pueden los deudores saber si su crédito es elegible para el PAD?

Los establecimientos de crédito deben contactar directamente a los clientes o establecer una estrategia de autogestión para presentarles las nuevas condiciones de su crédito de manera clara y sencilla para su aceptación o rechazo.

¿Qué detalles deben proporcionar los establecimientos de crédito a los consumidores en relación con el PAD?

Los consumidores financieros deben recibir información sobre las alternativas disponibles para gestionar sus obligaciones, incluyendo la cuota mensual, tasa y plazo, así como detalles claros sobre las nuevas condiciones de sus créditos.

¿Es el tratamiento para las empresas igual al de las personas naturales?

Los establecimientos de crédito determinarán el tratamiento para cada tipo de crédito, permitiendo acuerdos entre las partes en el caso de créditos comerciales de medianas y grandes empresas, de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones.

Nuevas ayudas garantizarán que las nuevas condiciones incluyan reducciones en las cuotas de pago y no aumenten la tasa de interés originalmente acordada.

Este programa estará disponible para los consumidores financieros desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Superfinanciera introdujo el Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– mediante la Circular Externa 022 de 2020, para que los establecimientos de crédito establezcan condiciones para ajustar las obligaciones de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la situación actual y que puedan superar esta condición.

La entidad, a través de un comunicado de prensa, detalló el programa y sus características para que los deudores estén informados. A continuación, se describen las más importantes:

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