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Entérese si debe declarar renta en este 2018

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El ministerio de hacienda de la república de Colombia, recientemente, en el 2017, aprobó el decreto 1951, el cual establece las condiciones que se deben cumplir para la declaración de renta. El decreto 1951 es la actualización del decreto 1625 de 2016

Estas son las condiciones que lo obligan a declarar renta:

  • Si sus ingresos brutos para el 2017 superaron los 44´603.000, lo que corresponde a $3´716.916 mensuales.
  • Si sus compras superaron los $44´603.000
  • Si su patrimonio bruto supera los $147´366.000
  • Si usted es responsable de ventas del régimen común.

Tenga en cuenta que declarar renta no necesariamente implica realizar un pago, ya que una buena planeación tributaria permitirá que, en el momento de presentarla, esta le salga favorable.

Con la actualización del decreto 1951 a los ciudadanos se clasifican en varios grupos a asalariados, personas naturales y sucesiones líquidas, personas naturales o jurídicas extranjeras entre otros.

Estos son los casos de los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario según el artículo 1.6.1.13.2.7:

Asalariados que no sean responsables de ventas del régimen común, en donde sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados de manera dependiente (contrato laboral) y que adicionalmente cumpla en su totalidad los siguientes requisitos:

-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).

-2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

Para personas naturales y sucesiones líquidas, las cuales no sean resposables de IVA, residentes en Colombia y que cumplan en la totalidad los siguientes requisitos:

-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).

-2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).

-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

Para personas naturales o jurídicas extranjeras. Cuando la totalidad de sus ingresos estén sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 para persona

Para las personas naturales que pertenezcan al monotributo:

e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

“Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto”, señala la propuesta.

Estos son los plazos en los que se deben presentar las declaraciones de renta:

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS PLAZO 2018
99 Y 00 9 de agosto
97 y 98 10 de agosto
95 y 96 13 de agosto
94 y 93 14 de agosto
92 y 91 15 de agosto
89 y 90 16 de agosto
88 y 87 17 de agosto
86 y 85 21 de agosto
83 y 84 22 de agosto
81 y 82 23 de agosto
79 y 80 24 de agosto
78 y 77 27 de agosto
76 y 75 28 de agosto
74 y 73 29 de agosto
72 y 71 30 de agosto
69 y 70 31 de agosto
68 y 67 3 de septiembre
66 y 65 4 de septiembre
64 y 63 5 de septiembre
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