El Ministerio de Hacienda de la República de Colombia aprobó en 2017 el decreto 1951, actualizando el decreto 1625 de 2016, para establecer las condiciones de declaración de renta.
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Condiciones para Declarar Renta
- Ingresos brutos superiores a $44´603.000 en 2017.
- Compras que excedan $44´603.000.
- Patrimonio bruto mayor a $147´366.000.
- Responsabilidad en ventas del régimen común.
Declarar renta no siempre implica un pago, ya que una buena planeación tributaria puede resultar favorable.
Clasificación de Contribuyentes
El decreto clasifica a los ciudadanos en grupos como asalariados, personas naturales y sucesiones líquidas, y personas extranjeras, entre otros.
Contribuyentes No Obligados a Declarar
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Según el artículo 1.6.1.13.2.7, los siguientes contribuyentes no están obligados a declarar:
Asalariados
- Patrimonio bruto no superior a 4.500 UVT ($143.366.000).
- Ingresos brutos menores a 1.400 UVT ($44.603.000).
- Consumos con tarjeta de crédito no superiores a 1.400 UVT ($44.603.000).
- Compras y consumos totales no mayores a 1.400 UVT ($44.603.000).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT ($44.603.000).
Personas Naturales y Sucesiones Líquidas
- Patrimonio bruto no superior a 4.500 UVT ($143.366.000).
- Ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($44.603.000).
- Consumos con tarjeta de crédito no superiores a 1.400 UVT ($44.603.000).
- Compras y consumos totales no mayores a 1.400 UVT ($44.603.000).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT ($44.603.000).
Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras
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Cuando todos sus ingresos están sujetos a retención en la fuente según los artículos 407 a 411.
Personas del Monotributo
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta
Los contribuyentes no obligados pueden presentar declaración voluntaria si les han practicado retenciones en la fuente, produciendo efectos legales según el Estatuto Tributario.
Plazos para Presentar Declaraciones de Renta
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS | PLAZO 2018 |
---|---|
99 Y 00 | 9 de agosto |
97 y 98 | 10 de agosto |
95 y 96 | 13 de agosto |
94 y 93 | 14 de agosto |
92 y 91 | 15 de agosto |
89 y 90 | 16 de agosto |
88 y 87 | 17 de agosto |
86 y 85 | 21 de agosto |
83 y 84 | 22 de agosto |
81 y 82 | 23 de agosto |
79 y 80 | 24 de agosto |
78 y 77 | 27 de agosto |
76 y 75 | 28 de agosto |
74 y 73 | 29 de agosto |
72 y 71 | 30 de agosto |
69 y 70 | 31 de agosto |
68 y 67 | 3 de septiembre |
66 y 65 | 4 de septiembre |
64 y 63 | 5 de septiembre |