Tipos de Sociedades
¿Quiénes tienen la capacidad de dirigir la empresa?
¿Puede un socio desempeñar roles de gestor y comanditario al mismo tiempo?
El capital de la sociedad en comandita se forma con las contribuciones de los socios comanditarios y de los gestores simultáneamente.
Los socios gestores son responsables de manera solidaria e ilimitada, mientras que los comanditarios responden solo hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita se distingue por tener una responsabilidad mixta, ya que cuenta con socios solidarios e ilimitados, así como con socios cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes; los socios solidarios e ilimitados se conocen como socios gestores o colectivos, mientras que los de responsabilidad limitada se llaman socios comanditarios.
La denominación social de la sociedad en comandita se compone del nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la expresión «y compañía» o de la abreviatura «& Cía.». En el caso de una sociedad en comandita simple, se debe añadir la indicación «S en C», mientras que para una sociedad en comandita por acciones se utiliza la abreviatura «S.C.A.».
Tipos de Sociedades
Independientemente del tipo de sociedad en comandita que se establezca, es esencial que haya presencia de socios colectivos y comanditarios en ambas. A pesar de esta característica común, estas sociedades presentan diferencias significativas.
Capital social:
En una sociedad en comandita simple, el capital se divide en cuotas o partes de interés, mientras que en una sociedad en comandita por acciones se divide en acciones.
Transferencia de cuotas o partes de interés:
En una sociedad en comandita simple, la transferencia se formaliza mediante escritura pública. Si un socio colectivo desea ceder su parte de interés, necesitará la aprobación unánime de los demás socios colectivos, mientras que un socio comanditario requerirá el voto unánime de los demás comanditarios. En cambio, en una sociedad en comandita por acciones, la negociación de acciones es libre a menos que se establezca un derecho de preferencia.
Número de socios:
Una sociedad en comandita simple se rige por las normas de una sociedad limitada, lo que implica que los socios comanditarios no pueden superar los 25. Por otro lado, una sociedad en comandita por acciones se rige por las normas de una sociedad anónima, por lo que debe contar con un mínimo de cinco socios comanditarios.
Causas especiales de disolución:
Las sociedades en comandita simple se disolverán si las pérdidas reducen el capital a un tercio o menos, mientras que una sociedad en comandita por acciones se disuelve si las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
¿Quiénes tienen la capacidad de dirigir la empresa?
«Las decisiones sobre la administración solo pueden ser tomadas por los socios gestores, y cualquier modificación en sus funciones implica una reforma estatutaria.»
El artículo 326 del Código de Comercio establece que la administración recae directamente en los socios gestores, quienes pueden ejercerla a través de delegados si así lo desean. No obstante, los estatutos sociales pueden contemplar la posibilidad de que la administración y la representación legal sean ejercidas conjunta o separadamente por los socios gestores.
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Las decisiones sobre la administración solo pueden ser tomadas por los socios gestores, y cualquier modificación en sus funciones implica una reforma estatutaria que debe ser aprobada por unanimidad de los socios colectivos y por mayoría absoluta de los comanditarios, a menos que se establezca lo contrario en los estatutos.
¿Puede un socio desempeñar roles de gestor y comanditario al mismo tiempo?
De acuerdo con el artículo 325 del Código de Comercio, el capital de la sociedad en comandita se forma con las contribuciones de los socios comanditarios y de los socios gestores simultáneamente. Sin embargo, si los socios gestores realizan aportes de capital, estos deben estar vinculados en la escritura respectiva con la responsabilidad inherente al porcentaje de sus aportes.
Por otro lado, el artículo 331 del Código de Comercio permite que los socios gestores participen como comanditarios, lo que implica que las acciones de un socio gestor pueden ser cedidas por separado de las partes de interés que posea en la sociedad, y viceversa. Este principio se reitera en el segundo inciso del artículo 344 del mismo código, el cual establece que los socios gestores pueden suscribir acciones sin perder su condición de colectivos.
No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha advertido en el Concepto 220–22251 que la decisión de considerar a un socio gestor como comanditario debe ser explícita para evitar confusiones, ya que el consentimiento en el contrato de sociedad debe manifestarse claramente para vincular a esa persona como socio.
Esto se fundamenta en un análisis de la Supersociedades sobre los principios generales del derecho, que establecen que los contratos son válidos siempre y cuando se cumplan los elementos esenciales, entre los cuales se encuentra el consentimiento. Por lo tanto, la sociedad no puede atribuir la condición de comanditario a un socio gestor si este no tiene la intención de asumir esa doble responsabilidad, según lo señala la Superintendencia de Sociedades en el mencionado concepto.