Cómo calcular horas extra, recargos y trabajo en días festivos: Guía práctica y ejemplos

Porcentajes de liquidación de horas extra, recargos y trabajo en días festivos

Horas adicionales y compensaciones

Límite máximo de horas laborales para los guardias de seguridad
Tope de horas laborales para menores de edad
Trabajo en días festivos o dominicales
Comprobante de pago de nómina electrónica
Impacto en la reducción de la duración de la jornada laboral

A continuación, te presentamos un tutorial que te ayudará a calcular de forma correcta las horas extra, recargos y trabajo en días festivos o dominicales.
También, aprenderás sobre cómo estos conceptos afectan la nómina electrónica
y la
reducción de la duración de la jornada laboral
.
La
Ley 2101 de 2021
introdujo cambios en el
artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–
, donde se establece que la
duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de ocho (8) horas al día y 42 a la semana.
Sin embargo, esta
nueva duración semanal de la jornada laboral
se implementará de forma gradual desde el año 2023 hasta el año 2026, por lo tanto, en Colombia
durante los años 2021, 2022 y hasta el 14 de julio de 2023, se mantendrá la duración laboral de 48 horas a la semana
. Por lo tanto, en relación a nuestro caso específico, la liquidación de horas extra seguirá realizándose cuando se exceda la duración laboral diaria (8 horas) y semanal (48 horas).

Porcentajes de liquidación de horas extra, recargos y trabajo en días festivos o dominicales

La normativa laboral establece los siguientes porcentajes para calcular las horas extra, recargos y trabajo en días festivos o dominicales:

  • Recargo por trabajo nocturno: 35 %
  • Recargo por trabajo en días festivos o dominicales: 75 %
  • Recargo por trabajo nocturno en días festivos o dominicales: 110 %
  • Hora extra diurna: 25 %
  • Hora nocturna en días festivos o dominicales: 110 % (75 % + 35 %)
  • Hora extra diurna en días festivos o dominicales: 100 % (75 % + 25 %)
  • Hora extra nocturna en días festivos o dominicales: 150 % (75 % + 75 %)

Consulta nuestro
Calculador de horas nocturnas, extra, dominicales y festivas
.
Con respecto a esto, hemos preparado un tutorial en el que el abogado experto en derecho laboral,
Luis Miguel Merino
, explica detalladamente, a través de
ejemplos prácticos
, cómo realizar la liquidación de horas extra, recargos y trabajo en días festivos o dominicales, y también explica su impacto en la nómina electrónica:
En este tutorial, el abogado Merino presenta ejemplos prácticos sobre la
liquidación de horas extra en jornadas de menos de 48 horas
(40 horas de lunes a viernes), recargo nocturno para guardias de seguridad por turnos y de:
Horas extra en días festivos para personas que trabajan tres (3) domingos o más.
Sábados festivos para trabajadores que laboran los sábados pero no los festivos.
Trabajador que labora dos (2) lunes festivos más un (1) domingo.
También explica cómo se calculan estos conceptos cuando el trabajador es menor de edad, las
consecuencias en la nómina electrónica
y los posibles efectos en la reducción de la duración de la jornada laboral.
A continuación, te ofrecemos el
material descargable gratuito
utilizado por el abogado Merino en el tutorial:

Descarga
aquí
la presentación en Power Point y el archivo en Excel utilizado por el abogado Miguel Merino en el tutorial.
En la siguiente infografía resumimos los puntos clave a tener en cuenta al calcular horas extra, recargos y trabajo en días festivos o dominicales:
Para
complementar la información
proporcionada por el abogado en el tutorial, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Horas adicionales y compensaciones

Las
horas que excedan la duración máxima laboral o diaria
, según lo acordado con el empleador,
se considerarán como horas extra
. Estas horas no pueden exceder las dos (2) horas diarias; lo que significa que un trabajador no puede trabajar más de diez (10) horas en un (1) día.
Por otro lado,
las compensaciones son los montos pagados al trabajador que labora durante la noche
(desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente,
Ley 1846 de 2017
) o en días que generalmente no son laborables, como los domingos y festivos.

Límite máximo de horas laborales para los guardias de seguridad

Según el artículo 7 de la
Ley 1920 de 2018
, los empleados del sector de vigilancia y seguridad privada pueden acordar con su empleador una
duración máxima de doce (12) horas al día y sesenta (60) a la semana, incluyendo horas extra
.
Esto implica que las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden establecer
jornadas laborales regulares de ocho (8) horas al día
y, además, se les permite aumentar el tiempo de trabajo adicional a cuatro (4) horas diarias.
En este sentido, es importante destacar que esta ley no permite extender la duración laboral al mismo valor por hora de la jornada ordinaria. Es decir, que
los empleadores deben calcular las horas extra o trabajo adicional
(a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria), y si corresponde, el respectivo recargo nocturno y por trabajo en días festivos o dominicales.
LEE TAMBIÉN:
El pago de horas extra es aplicable en los contratos de trabajo por obra o labor

Límite máximo de horas laborales para menores de edad

El numeral b) del
artículo 161 del CST
establece que
la duración máxima de la jornada laboral de menores de edad de entre 15 y 17 años
autorizados para trabajar debe cumplir las siguientes condiciones:
Los adolescentes de 15 a 17 años pueden trabajar un máximo de seis (6) horas al día en jornada diurna;
36 horas a la semana
y hasta las 6:00 p. m.
Los adolescentes de 17 años pueden trabajar un máximo de ocho (8) horas al día;
40 horas a la semana
y hasta las 8:00 p. m.
En este sentido, es importante señalar que la contratación de un menor de edad es posible, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, siendo uno de los más importantes la
autorización del Ministerio del Trabajo
según lo establecido en el
artículo 113 de la Ley 1098 de 2006
.
Consulta nuestro formato de
Contrato de trabajo a término indefinido con menor de edad
.

Trabajo en días festivos o dominicales

La remuneración por trabajo en días festivos y dominicales está regulada en el
artículo 179 del CST
y se aplica
cuando un trabajador debe prestar servicios al empleador los domingos o días festivos
. Como se indicó en la tabla, el pago por este trabajo varía según el momento del día en que el trabajador trabaje.
En este sentido, el trabajo en días festivos puede ser:
Ocasional:
cuando el trabajador trabaja hasta dos (2) domingos al mes. En este caso, el
artículo 180 del CST
establece que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado
o a una compensación en efectivo; es decisión del trabajador. Esto significa que
las horas trabajadas en domingo de forma ocasional se pagarán con un recargo del 75 %, pero
el trabajador puede optar por
tomarse un (1) día de descanso la semana siguiente
que no se descontará de su salario o elegir recibir un día adicional en su salario, correspondiente al descanso que no disfrutó.
Habitual:
cuando el trabajador trabaja tres (3) o más domingos al mes. En este caso, el trabajo en días festivos debe pagarse según lo dispuesto en el mencionado
artículo 179 del CST
.
Consulta nuestro editorial
Remuneración por descanso y trabajo en días festivos
.

Comprobante de pago de nómina electrónica

Mediante la
Resolución 000013 de 2021
, la Dian estableció la regulación del comprobante de pago de nómina electrónica. Este sistema de facturación
se aplica a los pagos de nómina
que generan el comprobante de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste derivadas de este documento, que
constituyen el respaldo de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos
deducibles en IVA, según sea el caso,
derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que surgen de una relación laboral o legal
y reglamentaria, y los pensionados a cargo del empleador. Este documento incluye los valores devengados por nómina, los valores deducidos de este concepto y la diferencia.
Conoce más sobre la nómina electrónica en nuestro Especial Actualícese
Novedades en facturación y nómina electrónica
.

Impacto en la reducción de la duración de la jornada laboral

Como se mencionó, recientemente la
duración de la jornada laboral
ordinaria se redujo de 48 a 42 horas semanales
, sin embargo, esta reducción comenzará de forma gradual con una (1) hora menos al año a partir de 2023.
Esta reducción afecta la forma en que se calculan estos conceptos, ya que, una vez comience en 2023, las
horas extra se pagarán a partir de la hora 48
y así sucesivamente hasta 2026, cuando se pagarán a partir de la hora 43.
En cuanto a los
recargos, no habrá ningún cambio
ya que la
Ley 2101 de 2021
no modifica ningún aspecto relacionado con ellos. Es importante señalar que
estos conceptos no están sujetos a la duración de la jornada laboral
, ya que es el Gobierno quien determina cuándo se debe pagar el recargo nocturno; los demás recargos se pagan según el día correspondiente.

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