Diferencias entre pasantías y contratos de aprendizaje en el ámbito laboral y educativo

Acuerdo de formación

En una empresa, la incorporación de un estudiante puede realizarse a través de una pasantía o un contrato de aprendizaje, sin embargo, las implicaciones legales y laborales de cada una son muy diferentes.
En algunas carreras profesionales y tecnológicas, es necesario completar una práctica estudiantil como parte del plan de estudios, por ejemplo, en Contaduría Pública, Derecho, Medicina, Odontología, Comunicación Social, entre otras.
La práctica estudiantil no implica una relación laboral regulada por la ley laboral, ya que el estudiante participa como tal y no como empleado, estableciendo un acuerdo entre la institución educativa y la empresa receptora del practicante.
El Decreto 933 de 2003 deja claro que las prácticas educativas y programas sociales no constituyen un contrato de aprendizaje, sino que pueden ser:

  • Actividades realizadas por estudiantes universitarios en convenio con instituciones educativas como pasantías previas a la obtención del título.
  • Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio en áreas de la salud y otras determinadas por el Ministerio de la Protección Social.
  • Prácticas de servicio social obligatorio para jóvenes en los dos últimos grados de educación secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.
  • Prácticas en programas de protección social del Estado o sector privado según criterios establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Acuerdo de formación

La Ley 789 de 2002 establece normas para ampliar la protección social y apoyar el empleo, incluyendo los contratos de aprendizaje. El Decreto 933 de 2003 define el contrato de aprendizaje como una forma especial de vinculación laboral sin subordinación, con una duración máxima de 2 años, donde una persona recibe formación teórica en una entidad autorizada con el apoyo de una empresa patrocinadora que proporciona los medios para adquirir la formación profesional necesaria en el ámbito administrativo, operativo, comercial o financiero de la empresa, con un apoyo de sostenimiento que no constituye salario.

En una pasantía, el pago es opcional

La pasantía no está regulada por la legislación laboral ni implica una relación laboral. Se trata de un requisito académico para obtener un título profesional, técnico o tecnológico, siempre que esté incluido en el plan de estudios.
En una pasantía, no hay obligación legal de pagar al estudiante, a menos que la empresa decida hacerlo.

Pagos en el contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede realizarse durante la etapa lectiva o de práctica. Durante la etapa lectiva, la empresa patrocinadora debe proporcionar un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al menos al 50% de 1 smmlv y afiliar al aprendiz a la EPS.
En la etapa de práctica, el apoyo de sostenimiento mensual debe ser al menos el 75% de 1 smmlv (o el 100% cuando la tasa de desempleo nacional sea de un dígito) y se debe afiliar al aprendiz a Riesgos Laborales en la ARL y a la EPS.
Tanto en la etapa lectiva como en la de práctica, la afiliación a salud y riesgos profesionales será sobre 1 smmlv.

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