Responsabilidades del contador público al certificar informes financieros: Importancia de la firma y prohibición de firmar documentos en blanco

Obligaciones del contador público al certificar los informes financieros

Confianza en las afirmaciones del contador público al certificar los informes
¿Está permitido que el contador público firme documentos en blanco?

El contador público, al poner su firma, asegura que los datos de los informes financieros han sido extraídos con precisión de los registros contables. Este tema es abordado por el CTCP al plantear la interrogante de si el contador público puede dejar documentos en blanco para ser completados posteriormente.
La respuesta se encuentra a continuación.

Según lo establecido en la Ley 43 de 1990

, son diversas las responsabilidades asignadas al contador público en relación con la contabilidad; una de ellas es la emisión de certificaciones, las cuales deben ser respaldadas con su firma.
La firma del contador público garantiza que el acto cumple con los requisitos legales, gracias a la confianza pública que se le otorga.

La firma del contador es de suma importancia, ya que, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 580 del Estatuto Tributario, las declaraciones fiscales podrían considerarse como no presentadas si falta la firma del contador público o del revisor fiscal, a pesar de existir una obligación legal.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, se enfoca en explicar si las declaraciones, como las del IVA, retención en la fuente o impuesto nacional al consumo, requieren la firma del contador público.
A continuación, exploraremos aspectos sobre las responsabilidades del contador público y la posibilidad de firmar documentos en blanco.

Obligaciones del contador público al certificar los informes financieros

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que el contador público, junto con el representante legal, deben certificar los informes financieros de una entidad.
A través de la certificación, el contador público y el representante legal declaran que:

  • Han verificado las afirmaciones contenidas en los informes.
  • Los datos de los informes financieros han sido extraídos con precisión de los registros contables.

Para cumplir con el requisito de certificación, el contador público debe incluir su firma en los informes financieros junto con su número de tarjeta profesional, según lo indica el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 43 de 1990:
En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
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Puede interesarte nuestra Capacitación sobre los efectos de la firma del contador público en las certificaciones, donde se abordan los impactos de la firma del contador, la normativa que regula sus acciones y las posibles sanciones fiscales, disciplinarias e incluso penales relacionadas con este tema.

Confianza en las afirmaciones del contador público al certificar los informes

Las funciones desempeñadas por un contador público son las acordadas en el contrato laboral o de prestación de servicios, según corresponda; además, estos profesionales están obligados, según el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, a:

  • Respetar las normas de ética profesional.
  • Actuar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  • Cumplir con las normas legales vigentes.
  • Garantizar que el registro e información contable se base en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

En cumplimiento de las normas legales, la firma del contador en los actos propios de su profesión presume, salvo prueba en contrario, que el acto en cuestión cumple con los requisitos legales, así como con los estatutarios en el caso de personas jurídicas, según el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
Como se puede observar, la firma del contador público respalda los actos suscritos; además, confirma que los saldos de los informes financieros han sido extraídos con precisión de los registros contables, cumplen con las normas legales y reflejan de manera precisa la situación financiera correspondiente en la fecha de presentación.
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¿Está permitido que el contador público firme documentos en blanco?

A través del Concepto 0396 del 25 de julio de 2022, el CTCP responde a la pregunta: «¿Es una práctica aceptable que los contadores públicos dejen hojas de papel firmadas en blanco para que terceros las completen con información?».
Para abordar esta cuestión, el CTCP se basa en las normas de ética profesional que el contador público debe seguir, así como en sus obligaciones hacia la sociedad y la confianza pública:
El Contador Público, ya sea en el sector público o privado, desempeña un papel activo y directo en la vida de las organizaciones públicas y privadas. Su responsabilidad es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendida no solo como las personas naturales o jurídicas directamente vinculadas a la empresa, sino a la sociedad en general, incluido el Estado.
La integridad moral, la competencia profesional y la independencia mental son fundamentales en su labor. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social importante a través de la confianza pública otorgada en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, así como entre estos últimos.
Por lo tanto, se destaca que la contaduría pública es una profesión destinada a satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la medición, evaluación, organización, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o individuos, así como la elaboración de informes sobre su situación financiera, que sirven de base para las decisiones de los usuarios sobre el futuro de dichas entidades económicas.
En este sentido, el contador público, como depositario de la confianza pública, otorga fe pública al firmar un documento en el que certifica ciertos hechos económicos con su firma y número de tarjeta profesional.
«legalmente no está permitido que un contador público firme documentos en blanco para que sean completados posteriormente»
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Considerando lo mencionado, es importante resaltar que legalmente no está permitido que un contador público firme documentos en blanco para que sean completados posteriormente. Por el contrario, dada la importancia de su firma, se requiere que las certificaciones, dictámenes u opiniones se ajusten estrictamente a las disposiciones legales y profesionales, y que se actúe de manera veraz, digna, leal y de buena fe en todo momento, evitando actos fraudulentos, según el artículo 70 de la Ley 43 de 1990.
Además, es crucial tener en cuenta que al certificar los informes financieros se verifica previamente que las afirmaciones contenidas en ellos sean correctas y que los datos sean extraídos con precisión de los registros contables, algo que no sería posible si se firmaran documentos en blanco para ser completados posteriormente.
Para concluir, el CTCP enfatiza que:
De acuerdo con la normativa vigente, este Consejo reitera que no es apropiado que un contador público deje hojas de papel firmadas en blanco para que terceros agreguen información, lo cual podría constituir una violación tanto legal como ética, según los artículos 8 y 37 de la mencionada Ley 43 de 1990.

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