Requisitos y consideraciones para la contratación de menores de edad en el trabajo

La contratación de menores de edad es un proceso que requiere una serie de consideraciones y requisitos específicos para garantizar su protección y bienestar laboral. Este artículo detalla los aspectos fundamentales que deben ser tomados en cuenta por los empleadores interesados en incorporar a niños, niñas o adolescentes en su equipo de trabajo. Desde la obtención de permisos especiales hasta la documentación necesaria, los horarios laborales permitidos y las condiciones de pago y beneficios, se establecen las pautas esenciales para asegurar un entorno laboral seguro y acorde a la normativa vigente.

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Requisitos para la contratación de menores de edad

Aspectos a considerar

  • Horarios laborales permitidos
  • Pago y beneficios
  • Protección y bienestar laboral

Aquellas personas interesadas en emplear a niños, niñas o adolescentes deberán completar un formulario de autorización de trabajo y entregarlo en las oficinas del Ministerio del Trabajo. Además, se requerirá adjuntar una serie de documentos educativos que respalden la contratación.

Si usted, como empleador, desea incorporar a un menor de edad en su equipo de trabajo, es importante tener en cuenta que se necesita obtener un permiso especial. El menor deberá acudir, en compañía de sus padres o tutores, a la sede territorial más cercana del Ministerio del Trabajo.

«En caso de que el menor no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en este artículo, no se le otorgará la autorización para trabajar.»

El trámite para solicitar el permiso es gratuito y debe estar respaldado por documentos oficiales.

Si el menor no cumple con alguno de los requisitos mencionados en este artículo, no se le otorgará la autorización para trabajar.

Documentación necesaria

  • Formulario nacional de autorización de trabajo para adolescentes y excepcionalmente para niños y niñas, debidamente completado y firmado por el empleador, los padres y/o representante legal, y el menor.
  • Copia del certificado de escolaridad.
  • Copia del registro civil de nacimiento del menor.
  • Certificado original de estado de salud del menor.

Aspectos a considerar

Si el menor ha completado la educación secundaria, se deberá adjuntar una copia del diploma.

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Copia del acta de grado de secundaria.

Si el menor no está estudiando y/o no ha completado noveno grado, se requerirá el original de una carta de compromiso en la que se comprometa a inscribirse en una institución educativa y facilitarle el tiempo necesario para continuar su educación o formación.

Si el menor tiene más de 15 años, cuenta con formación técnica o tecnológica y va a desempeñar actividades consideradas riesgosas según la Resolución 1677 de 2008, se deberá adjuntar el estudio original del puesto de trabajo.

Asimismo, se deberá incluir el estudio original del panorama de riesgos de la actividad que el adolescente realizará.

* Presentando la documentación requerida, se obtendrá la autorización de trabajo para niños, niñas o adolescentes en un plazo de un día hábil.

Horarios laborales permitidos

Adolescentes mayores de 17 años:

  • máximo 40 horas semanales, 8 horas diarias y hasta las 8 de la noche.

Adolescentes entre 15 y 16 años:

  • máximo 30 horas semanales, 6 horas diarias y hasta las 6 de la tarde.

Adolescentes entre 12 y 14 años:

  • la autorización será excepcional y establecerá el número de horas máximas, sin exceder las catorce (14) horas semanales.

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Niños y niñas menores de 12 años:

  • la autorización será excepcional y establecerá el número de horas máximas, sin exceder las catorce (14) horas semanales.

Adolescentes embarazadas entre 15 y 17 años:

  • máximo 4 horas diarias a partir del séptimo mes de embarazo y durante la etapa de lactancia, sin reducción de salario y prestaciones.

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Pago y beneficios

El menor recibirá un salario acorde a la actividad realizada y al tiempo trabajado, sin que este sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, así como todas las prestaciones sociales según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Protección y bienestar laboral

El menor no podrá desempeñar labores que impliquen riesgos o que por su naturaleza no sean aptas para menores de 18 años, ni siquiera como acompañante, asistente, auxiliar u operario, debido al peligro que representa para su salud, seguridad y desarrollo integral, así como aquellas consideradas como las peores formas de trabajo infantil según lo dispuesto en la Resolución 3597 de 2013 o normativas similares.

Además, el empleador deberá afiliar al menor a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos laborales y, de ser necesario, a una caja de compensación familiar, debiendo presentar la documentación correspondiente a la autoridad que otorgó la autorización por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición de la autorización, de lo contrario, se revocará la decisión tras una visita de verificación.

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