Debates sobre definiciones clave en la actualización de la Ley 43 de 1990: Implicaciones de la contaduría pública y el rol de los contadores

Debates sobre tres categorías de definiciones

¿Qué implica la contaduría pública?
¿Quién estará a cargo de esta labor?
En relación a las agrupaciones de contadores públicos
Se han analizado y propuesto una serie de definiciones relevantes durante la actualización de la Ley 43 de 1990.

Entre ellas se encuentran las definiciones de contaduría pública y contador público.
Existe acuerdo sobre la naturaleza de las agrupaciones de contadores públicos y sus atributos.
José Gregorio Arias Noriega, contador público egresado de la Universidad Popular del Cesar, profesor y director de la Escuela de Impuestos, presentó en #CharlasConActualícese parte del proceso de actualización de la Ley 43 de 1990, específicamente abordando el tema de las definiciones:
Considero que las definiciones en torno a la reforma de la Ley 43 de 1990 son cruciales, ya que delimitan la acción y la dirección del resto del contenido de la ley.

Respecto a las definiciones, señala que se identificaron aquellas esenciales para la defensa legal de este proyecto de ley ante los organismos pertinentes y el Gobierno nacional, representado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
Nos enfocamos en las definiciones relevantes e importantes para luego abordar otros temas, como las competencias, obligaciones, derechos y la gobernanza de la profesión.

También evaluamos qué aspectos faltaban en la legislación anterior y qué se debe incluir en esta nueva propuesta, con el objetivo de transformar la ley que rige la profesión, la cual tiene más de tres décadas de vigencia.

Para lograrlo, se examinaron todas las fuentes legales, como la Constitución Política, los tratados internacionales, los acuerdos, las resoluciones, los decretos, las circulares, la jurisprudencia de los tribunales y las contribuciones de los académicos en este campo.

Debates sobre tres categorías de definiciones

De esta forma, desde la comisión encargada de este tema se trabajó en tres tipos de definiciones:

  • Definiciones fundamentales de la contaduría pública y el contador público.
  • Definiciones relacionadas con la práctica profesional.
  • Definiciones vinculadas con la revisoría fiscal.

«se estableció qué es la contaduría pública, pero no se abordó la definición de la contabilidad, ya que no es competencia de una ley definir las disciplinas o técnicas»
Así, se definió la contaduría pública, pero no se discutió la contabilidad, ya que esa tarea corresponde a la academia y la ciencia, no a la legislación.

¿Qué implica la contaduría pública?

«Esta fue la primera definición y la base de todo el proceso», destacó Arias Noriega.
La contaduría pública se define como una profesión liberal basada en la contabilidad y en la garantía de la información.
En la práctica de la contaduría pública, debe prevalecer el interés común.
Se sustenta en la responsabilidad social como garante de la seguridad y el orden de los hechos económicos, sociales, ambientales y culturales, en relación con los ciudadanos, el Estado y las organizaciones.
La contaduría pública tiene un carácter público porque su propósito es asegurar a las partes interesadas la fe pública que se otorgará a través de nuestras acciones profesionales.
La fe pública se establece a través de la certificación, la firma y los dictámenes emitidos por los profesionales contables.
La representación de los hechos económicos mencionados anteriormente se basa en la construcción de la confianza pública.
La confianza pública se fundamenta en la representación veraz y transparente para reducir el riesgo social inherente a la profesión.

¿Quién ejercerá esta profesión?

Se define al contador público como la persona que, mediante la demostración de conocimientos y habilidades profesionales, está autorizada por la ley para dar fe pública de los hechos relacionados con nuestra labor.
También está capacitado para emitir opiniones sobre la rendición de cuentas, especialmente sobre los estados financieros, así como otras actividades vinculadas con la contabilidad.

En relación a las agrupaciones de contadores públicos

Otro punto discutido en este proceso de actualización de la ley es si el concepto de firma del contador público es equivalente a las sociedades de contadores públicos en Colombia:
Se definen las firmas de contadores públicos como los profesionales, ya sea de forma individual o como sociedad de contadores, encargados de otorgar fe pública.
Se menciona que, al referirse a las firmas, estas pueden ser individuos (que garantizan la veracidad de los hechos económicos) o sociedades de contadores públicos, definidas como entidades legales cuyo principal objetivo es llevar a cabo las actividades relacionadas con la contabilidad.
Se destaca que el cambio radica en que la legislación previa establecía que el 80 % o más de los socios de las sociedades debían ser contadores públicos, «mientras que en la nueva propuesta se considera la necesidad de integrar a otros profesionales, por lo que se propone reducir este porcentaje al 60 %»

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