¿Qué ocurre en caso de pérdidas?
Restricción de reparto de ganancias
Acciones para recuperar el capital social
Cuando finalizan los periodos establecidos en los estatutos sociales, el Código de Comercio regula la distribución de ganancias de las empresas comerciales. Sin embargo, en ocasiones, estas empresas sufren pérdidas en lugar de obtener ganancias. A continuación se presentan las reglas para abordar esta situación.
Las empresas comerciales deben elaborar un plan de distribución de ganancias siguiendo las normas establecidas en los artículos 451 a 456 del Código de Comercio. Al momento de distribuir dividendos, es importante tener en cuenta que estos deben pagarse a los accionistas que tengan esa condición al momento en que cada pago sea exigible.
¿Qué ocurre en caso de pérdidas?
«Las pérdidas deben ser cubiertas con las reservas destinadas específicamente para ese fin o, en su defecto, con la reserva legal; las reservas creadas para absorber ciertas pérdidas no pueden ser utilizadas para cubrir otras diferentes.»
En situaciones en las que se registren pérdidas durante el ejercicio correspondiente o en ejercicios anteriores, es importante recordar que el Código de Comercio contempla normas sobre la distribución de ganancias en las sociedades anónimas, que son aplicables a otras formas de sociedades en lo pertinente. Entre estas normas se encuentra el artículo 456 del Código de Comercio, el cual establece que las pérdidas deben ser cubiertas con las reservas destinadas específicamente para ese fin o, en su defecto, con la reserva legal; las reservas creadas para absorber ciertas pérdidas no pueden ser utilizadas para cubrir otras diferentes, a menos que la asamblea así lo decida. Además, si la reserva legal no es suficiente para recuperar el capital en déficit, entonces se deben utilizar las ganancias de los ejercicios siguientes.
Restricción de reparto de ganancias
De acuerdo con el precepto legal mencionado y en concordancia con el artículo 151 del Código de Comercio, se prohíbe la distribución de ganancias hasta que se hayan cubierto las pérdidas que afecten el capital, es decir, cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo de dicho capital. Por lo tanto, si en un ejercicio se generan pérdidas y no se han creado reservas para cubrirlas, es necesario destinar las ganancias necesarias para absorberlas; si estas no son suficientes, se utilizarán en su totalidad para compensar las pérdidas, y se recurrirá a la reserva legal para cubrir el saldo restante. En caso de que la reserva legal no sea suficiente, las ganancias de los ejercicios siguientes se destinarán a cubrir las pérdidas, permitiendo así la distribución de ganancias solo después de haber cubierto todas las pérdidas, con el objetivo de restituir el capital inicial mediante las ganancias futuras.
Acciones para recuperar el capital social
Según lo establecido en el artículo 459 del Código de Comercio, la asamblea puede tomar medidas para restablecer el patrimonio por encima del 50% del capital suscrito, como la venta de activos valorados, la reducción del capital suscrito o la emisión de nuevas acciones. Estas acciones buscan restablecer el patrimonio por encima del 50% del capital suscrito, es decir, para aliviar las pérdidas que colocan a la sociedad en la causal de disolución prevista en el artículo 457, numeral 2 de dicho código.
Por lo tanto, la liquidación contemplada en el artículo 459 no forma parte del capítulo IV del título VI del libro segundo del Código de Comercio, titulado «Balances y Dividendos», sino del capítulo V de dicho título VI, denominado «Disolución y Liquidación de la sociedad anónima».