El impuesto predial consolidado constituye una carga fiscal esencial para los propietarios de bienes inmuebles en Colombia. Este tributo no solo es fundamental para el funcionamiento y desarrollo de los municipios, sino que también representa una responsabilidad ineludible para quienes poseen o disfrutan de propiedades. En este artículo, exploraremos en detalle las características de este impuesto, las obligaciones de los contribuyentes y las opciones disponibles para regularizar su situación, con un enfoque particular en las disposiciones aplicables en Bogotá.
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Pago del impuesto predial consolidado
El pago del impuesto predial consolidado es una obligación que recae sobre los dueños, tenedores o usufructuarios de bienes raíces en Colombia. Este impuesto es crucial para el financiamiento de los municipios, pues contribuye a la mejora de servicios públicos, infraestructura y otros proyectos comunitarios. En este artículo, vamos a desglosar las características de este tributo y las oportunidades disponibles para regularizarse, con especial énfasis en Bogotá.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
Este impuesto es abonado por aquellos que poseen o disfrutan de propiedades como terrenos, apartamentos, viviendas, edificaciones, estacionamientos, depósitos, locales comerciales, almacenes, fábricas, terrenos destinados a dotaciones o propiedades rurales dedicadas a la agricultura dentro de un municipio en el territorio nacional. Es importante entender que:
- Dueño: Persona natural o jurídica que tiene la titularidad legal del terreno.
- Tenedor: Persona que, sin documentos, tiene posesión efectiva sobre la propiedad y actúa como propietario.
- Usufructuario: Persona que, con el permiso del dueño, disfruta y explota el terreno legítimamente.
Cada municipio establece sus propias fechas, tarifas, descuentos, intereses de mora y otras características para el impuesto predial consolidado. Esto significa que las condiciones pueden variar significativamente de un lugar a otro, por lo que es fundamental estar al tanto de las especificaciones locales.
Tasación del terreno
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La tasación del terreno constituye la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a abonar para cada periodo. Este valor nunca puede ser inferior a la tasación catastral fijada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer la tasación catastral de su terreno, puede solicitar una certificación catastral o consultarla en línea en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En caso de que el terreno no disponga de tasación catastral, la base imponible mínima será el valor que corresponda según las características del terreno y de acuerdo a los parámetros establecidos anualmente por la Administración.
Tasas impuesto predial consolidado 2017
Para efectuar la cancelación se requiere:
- Ser dueño, usufructuario, tenedor y/o poseedor de terrenos situados en diversas áreas del municipio.
- Solicitud del recibo, el cual puede llegar por correo a su domicilio o descargarse en línea en los sitios web de la respectiva alcaldía.
- Realizar el pago correspondiente con tarjeta de débito o crédito, en efectivo o a través de pagos virtuales.
El comprobante del impuesto predial con sello de pago se obtiene en un plazo de dos horas.
Multas
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Cuando la declaración del impuesto predial consolidado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y abonar, la multa por presentación extemporánea es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retraso, sobre el valor del impuesto adeudado sin superar el 100% del impuesto, para el periodo 2001 en adelante y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retraso para las declaraciones extemporáneas de los periodos 2000 y anteriores.
Cuando los contribuyentes rectifiquen sus declaraciones del impuesto predial por un valor mayor, la multa por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a abonar entre la corrección y la declaración inicial. La multa aplicable es la vigente en el momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos, ninguna multa puede ser inferior a la multa mínima aplicable, que para el año 2017 es de: $148.000 para terrenos residenciales estratos 1, 2, 3 y 4 y $197.000 para los demás terrenos.
Actualice el pago del impuesto predial
Pago fuera de plazo
Realizar el pago fuera de la fecha establecida implica asumir intereses y multas económicas. Aunque la persona puede presentar la declaración, el valor del impuesto debe ser abonado en su totalidad. Existe la opción de pagar en cuotas hasta completar el monto total de la obligación más los intereses y la multa, siempre que sea dentro del mismo periodo, es decir, antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Solicitud de facilidad de pago
Esta modalidad le permite al contribuyente obtener, por sí mismo o a través de un representante, facilidades para el pago de obligaciones tributarias. Para llevar a cabo el trámite, se deben cumplir ciertas condiciones y reunir la documentación necesaria. Esto puede ser una opción viable para quienes enfrentan dificultades económicas temporales y necesitan un respiro financiero para ponerse al día con sus obligaciones tributarias.







