Subcontratación vs Intermediación Laboral: Implicaciones y Sanciones en Colombia

¿Qué implica la subcontratación o externalización de servicios?

¿Cuándo se considera que la subcontratación se convierte en intermediación laboral?

Sanciones por intermediación laboral en el caso de la subcontratación o externalización de servicios

Recurrir a un tercero para llevar a cabo ciertas tareas dentro de nuestra cadena de producción puede resultar en procesos más eficientes y económicos, pero abusar de esta práctica puede dar lugar a una intermediación laboral que es duramente castigada por la legislación colombiana.

¿Qué es la subcontratación o externalización de servicios?

Si nos basamos en la definición generalmente aceptada, la subcontratación es un proceso económico en el cual una empresa transfiere los recursos necesarios para llevar a cabo ciertas tareas a una empresa externa a través de un contrato. Este proceso es común en el caso de la subcontratación de empresas especializadas.
Es importante tener en cuenta que la subcontratación no implica que el tercero realice todas las tareas, ya que esto iría en contra de su propósito. Más bien, se trata de delegar ciertas actividades o procesos dentro de la cadena de producción a un tercero que sea más eficiente y económico que si fueran realizados directamente por el cliente. Además, el tercero especializado lleva a cabo su trabajo en sus propias instalaciones y bajo su propia responsabilidad y riesgo.
Existen numerosos ejemplos de subcontratación, como los siguientes:
– Una editorial que escribe y vende libros subcontrata a una empresa especializada en litografía para la producción material de sus libros.
– Una fábrica contrata a una empresa especializada en contabilidad para que se encargue de sus procesos contables de forma autónoma.
– Una empresa productora de gaseosas subcontrata a otra empresa para que fabrique las botellas de vidrio y las entregue listas para ser llenadas.
– Una constructora subcontrata a otra empresa especializada en explosivos para la demolición de una montaña en la construcción de un túnel.
Como se puede observar en estos ejemplos, la subcontratación o externalización de servicios implica lo siguiente:
– El tercero es especializado en la tarea.
– El tercero realiza solo una parte del proceso de producción del cliente.
– El tercero es autónomo en su trabajo.
– Puede prestar servicios a varios clientes simultáneamente.
– Cuenta con su propio personal o trabajadores.
– No existe una relación de subordinación entre los trabajadores del tercero y el cliente.
– El tercero actúa bajo su propia responsabilidad y riesgo.

¿Cuándo se considera que la subcontratación se convierte en intermediación laboral?

Para responder a esta pregunta, es necesario tener claro los puntos mencionados anteriormente sobre la verdadera subcontratación. Cualquier desviación de estos puntos nos llevaría al terreno de la intermediación laboral, la cual es severamente penalizada en Colombia.
La subcontratación se considera intermediación laboral en las siguientes situaciones:
– El cliente es dueño de los medios de producción en los que trabajan los empleados del tercero especializado.
– El cliente ejerce autoridad y da órdenes a los trabajadores de la empresa subcontratada.
– El cliente decide qué trabajador contratar o despedir, a pesar de que estén en la nómina del tercero especializado.
– El tercero especializado no tiene independencia económica y depende del cliente.

Sanciones por intermediación laboral en el caso de la subcontratación o externalización de servicios

Si la subcontratación, en realidad, no es tal, sino que se trata simplemente de una contratación indirecta de los trabajadores con un control real sobre ellos a pesar de estar en la nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esta práctica.
Según la Ley 1429 de 2010, el artículo 63 establece que la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral o cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales está sujeta a multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las instituciones públicas y empresas privadas que incumplan con estas disposiciones.

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