Delegación de poder para representación en la asamblea general de propietarios

En el contexto de la gestión de propiedades horizontales, la delegación de poder para representación se convierte en un recurso esencial para los propietarios que no pueden asistir a la asamblea general anual. Esta reunión es crucial, ya que se requiere un número mínimo de asistentes para la toma de decisiones importantes que afectarán el próximo año. Por ello, es fundamental comprender las pautas y excepciones relacionadas con el otorgamiento de poder a terceros, asegurando así que los intereses del propietario estén debidamente representados y se cumpla con las normativas legales vigentes.

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Delegación de poder para representación

¿A quién se le puede otorgar el poder de representación?

Se puede otorgar poder al administrador o revisor fiscal

Entrega del poder a la administración

Un propietario tiene la posibilidad de delegar el poder de representación a un tercero en caso de no poder asistir a la reunión anual de propietarios.

Aquí te presentamos algunas pautas a considerar al delegar este poder, así como las excepciones que pueden surgir, entre otros aspectos.

«Es crucial asistir a esta reunión, ya que la ley requiere un mínimo de asistentes para tomar decisiones importantes»

Como se ha analizado en nuestro artículo

Se acerca la fecha límite para la convocatoria de la asamblea general de propietarios en propiedad horizontal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, se acerca el plazo para llevar a cabo la asamblea general de propietarios obligatoria anual.

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La asistencia a esta reunión es vital, ya que la ley exige un número mínimo de asistentes para tomar decisiones importantes.

Por lo tanto, si no puedes asistir, se recomienda informar a la administración y otorgar poder a un tercero para que te represente.

Con esta acción, evitas:

  • Estar desinformado sobre los temas discutidos y las decisiones tomadas en la reunión.
  • Impactar el mínimo de asistentes requerido por ley.
  • Ser multado por inasistencia (en caso de que esté estipulado en el reglamento interno de la propiedad).

Delegación de poder para representación

La asamblea general de propietarios debe estar conformada exclusivamente por los dueños de los bienes privados.

Como se mencionó, para que la reunión se lleve a cabo es necesario que haya un número mínimo de propietarios presentes que representen más de la mitad del coeficiente de la propiedad. De lo contrario, se requerirá una segunda convocatoria.

Por lo tanto, la presencia de los propietarios es fundamental, ya que sin ellos la toma de decisiones para el próximo año se vería afectada.

Sin embargo, a veces la asistencia es complicada para algunos. Por ello, es importante recordar la opción de otorgar poder a un tercero para que represente al propietario.

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¿A quién se puede otorgar el poder de representación?

El poder de representación puede ser concedido a un tercero que puede ser o no propietario.

En otras palabras, puede ser otorgado a la persona que el propietario elija, siempre que no haya una prohibición expresa, a excepción del administrador o revisor fiscal, como se explicará a continuación.

Delego de poder al administrador o revisor fiscal

La Ley 675 de 2001 no especifica si un propietario puede otorgar poder al administrador o revisor fiscal de la propiedad.

Por lo tanto, para determinar esto, se debe tener en cuenta que la asamblea general de propietarios se asemeja a la de una empresa.

En el caso de una empresa, el representante legal o el revisor fiscal no pueden representar a un socio (artículo 185 del Código de Comercio).

Por lo tanto, en nuestro caso, un propietario no puede otorgar poder de representación al administrador o revisor fiscal de la propiedad.

Entrega del poder a la administración

La administración suele proporcionar, junto con la convocatoria a la asamblea general, un poder que el propietario interesado puede firmar si desea ser representado durante la asamblea; si esto no ocurre, el propietario puede redactar uno por sí mismo y entregarlo antes de la celebración de la asamblea para que el apoderado lo presente al inicio de la reunión.

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