Garantía de piezas de repuesto por una década: Protegiendo a los propietarios de vehículos

Compromiso de garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto durante al menos una década a partir de la venta

Serie de vehículos con problemas de fabricación

Duración mínima de la garantía en los vehículos

Con la llegada masiva de vehículos importados y nacionales en los últimos años, es importante recordar ciertos aspectos sobre las garantías, no solo al adquirir un vehículo nuevo, sino también durante los siguientes diez años desde su compra.

En primer lugar, al hablar de vehículos, nos referimos a automóviles, motocicletas, scooters y triciclos.

En Colombia, la ley establece que los vendedores de vehículos nuevos deben proporcionar un certificado de garantía que certifique la calidad, idoneidad y servicio posventa del vehículo vendido, emitido por el productor (importador, distribuidor o concesionario) para proteger al propietario contra defectos de calidad o ensamblaje del vehículo durante un período específico y distancia recorrida. (Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única, Título II 1.2.2.2.1 – Certificado de garantía).

Compromiso de garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto durante al menos una década a partir de la venta

En todos los puntos de venta de vehículos por parte del productor o importador, distribuidor o concesionario, se debe garantizar que haya disponibilidad de repuestos durante al menos diez (10) años después de la venta, así como talleres adecuados, personal capacitado y herramientas específicas para la marca y sus modelos correspondientes.

Veamos la normativa:

«Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única, Título II 1.2.2.2.3 – Alcance de la garantía – Complementando lo establecido en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio posventa compromete a los responsables de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamblaje, distribución o venta hayan participado, como mínimo, a:

  • Proporcionar asistencia técnica o reemplazar las piezas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del vehículo durante todo el período cubierto por la garantía sin costo alguno para el comprador;
  • Garantizar, por un período no inferior a diez (10) años, el suministro de repuestos para vehículos nacionales e importados.

Con el fin de cumplir con este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante del productor, concesionario, taller y vendedor de repuestos deben mantener un inventario representativo de las partes y piezas de mayor rotación y garantizar la entrega oportuna de los repuestos restantes en todas las ciudades donde operen.»

(Destacado nuestro)

Esta obligación de contar con repuestos durante al menos diez (10) años a partir de la venta no solo recae en el fabricante, también en el importador, distribuidor o concesionario, no solo por ser una norma general, sino también por ser un requisito en todas las garantías emitidas por el vendedor de vehículos nuevos.

«Período de Cobertura

… La duración de la garantía de los repuestos reemplazados por garantía es la establecida por ley.»

Es importante recordar que la responsabilidad es compartida entre el fabricante, importador, distribuidor o concesionario en el caso de los vehículos, según lo establecido en la sentencia C-1141 de 2000 de la Corte Constitucional.

Serie de vehículos con problemas de fabricación

Cuando el fabricante, importador, distribuidor o concesionario tienen conocimiento de que una de sus series de vehículos presenta un problema de fabricación que pueda poner en peligro la vida, la salud, la integridad o la seguridad del conductor, pasajeros y otras personas en la vía, la legislación colombiana establece la obligación de informar de inmediato a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Circular Única de la Superintendencia. Título II – Mecanismos de seguridad –

«1.2.2.3.3 Mecanismo de seguridad

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Los productores o fabricantes, ensambladores, importadores y representantes del productor en el sector automotor, motocicletas, scooters y triciclos deben informar de inmediato al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y Metrología cuando tengan indicios serios de que una falla en un sistema o subensamble, o un defecto en una parte o pieza de un vehículo pueda poner en riesgo la salud, la vida, la integridad o la seguridad de los consumidores, incluso cuando tengan conocimiento de fallas reportadas en el extranjero en vehículos de marcas, líneas y modelos similares a los comercializados en Colombia, independientemente de sus referencias.»

Duración mínima de la garantía en los vehículos

De acuerdo con la Circular Única de la Superintendencia mencionada anteriormente, en su numeral 1.2.2.2.2., que reitera lo establecido en la Circular Externa n. 014 de 2001, la garantía de calidad y servicio posventa cubrirá el producto por todos los defectos no atribuibles al usuario y garantizará la prestación de la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como mínimo, en las siguientes condiciones:

  • Para vehículos particulares, por (12) meses a partir de la entrega al comprador original o (20.000) kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.
  • Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por (6) meses a partir de la entrega al comprador original o (50.000) kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.
  • Para otros vehículos de servicio público, por (4) meses a partir de la entrega al comprador original o (20.000) kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.
  • Para vehículos comerciales particulares, por (12) meses a partir de la entrega al comprador original o (20.000) kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.
  • Para motocicletas, scooters y triciclos, por (6) meses a partir de la entrega al comprador original o (6.000) kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.

Las motocicletas, scooters y triciclos destinados a competiciones deportivas quedan excluidos de esta obligación, permitiendo a los ensambladores, importadores y representantes del fabricante establecer el plazo de garantía y las condiciones correspondientes.

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