Vacaciones como derecho esencial: ¿Puede el empleador imponer condiciones para otorgarlas?

¿Cuál es la definición de vacaciones?

Aspectos que caracterizan las vacaciones como un derecho esencial de los empleados
¿Puede el empleador imponer condiciones para otorgar las vacaciones al empleado?
Las vacaciones son el beneficio que todo empleado tiene de disfrutar de un período de descanso remunerado de quince (15) días hábiles después de haber trabajado durante un (1) año. Sin embargo, ¿puede el empleador condicionar la aprobación de las vacaciones?
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El artículo 53 de la Carta Magna

establece como principios mínimos fundamentales la protección de la seguridad social, la formación, la capacitación y el descanso necesario.
El descanso del empleado es un derecho constitucional que le permite desconectarse temporalmente de sus labores para disfrutar de actividades que le proporcionen relajación, entretenimiento, placer, etc. Esto contribuye a mantener un equilibrio físico y mental y fortalecer sus lazos familiares antes de volver al trabajo (Sentencia CSJ STP 8325-2020).
El derecho al descanso del empleado no solo se refleja en la legislación laboral, en la obligación del empleador de otorgar un día de descanso remunerado a la semana o en el límite de la jornada laboral, sino también en la obligación de conceder las vacaciones al empleado una vez haya cumplido el tiempo requerido para disfrutarlas.
A continuación, analizaremos qué son las vacaciones, cuáles son sus principales características como derecho esencial y si los empleadores pueden establecer requisitos para otorgarlas en base a su autoridad para programarlas.

¿Qué son las vacaciones?

“Las vacaciones no son un beneficio social en sí mismo, sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo —CST— en favor del descanso del empleado”
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Las vacaciones no son un beneficio social en sí mismo, sino un derecho establecido en el Código Sustantivo del Trabajo —CST— para garantizar el descanso del empleado. El objetivo de las vacaciones es que el empleado, alejado de sus responsabilidades laborales, pueda recuperar energías y regresar al trabajo en óptimas condiciones.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-059 de 1996, ha señalado lo siguiente sobre las vacaciones:
Las vacaciones son un derecho del empleado a recibir un descanso remunerado. No son un beneficio del empleador ni un pago por servicios prestados.
La ley establece las condiciones para el reconocimiento del derecho a las vacaciones del empleado, y la obligación correspondiente del empleador de permitir el descanso remunerado, que está relacionado con el tiempo trabajado dependiendo del tipo de trabajo. En general, el empleado tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas después de un año de servicio (artículo 186 del CST).
(El resaltado es nuestro).
Por lo tanto, las vacaciones, ya sea que el empleador las programe de manera colectiva o individual, deben ser otorgadas por quince (15) días hábiles una vez que el empleado haya trabajado durante un año y deben ser remuneradas con el salario que esté recibiendo en el momento de comenzar su descanso (artículo 186 del CST).
Aprende a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, experta en Derecho Laboral, si las vacaciones forman parte de los beneficios sociales:

Características de las vacaciones como derecho esencial del empleado

La sala de decisión de tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, en la Sentencia STP16829-2022, al resolver una tutela contra un fallo de la Sala Laboral de la misma institución, detalló algunas características de las vacaciones como un derecho fundamental del descanso del empleado.
En primer lugar, las vacaciones, como reconocimiento legal del derecho fundamental al descanso, son irrenunciables. Es decir, ni el empleador puede negarse a otorgarlas, ni el empleado puede renunciar a disfrutarlas una vez cumpla con los requisitos para hacerlo.
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Es importante recordar que la irrenunciabilidad en el ámbito laboral implica que los empleados no pueden renunciar a sus derechos laborales de forma voluntaria.
En segundo lugar, para conceder las vacaciones no se puede exigir al empleado que pase por procedimientos complicados, ya que el derecho al descanso parte de la premisa de que el agotamiento por el trabajo puede afectar su salud física y mental. Por lo tanto, imponer obstáculos o requisitos adicionales para otorgar las vacaciones aumentaría la fatiga del empleado y violaría su derecho fundamental al descanso.
Por último, el derecho a disfrutar de las vacaciones implica que el empleado logre desconectarse completamente, tanto física como mentalmente, de sus responsabilidades laborales. Para garantizar esta desconexión, el empleador debe planificar reemplazos o reorganizar al personal para evitar que las tareas del empleado en vacaciones se acumulen.
“No es ético ni compatible con la dignidad humana exigirle a un empleado que, al regresar de sus vacaciones, tenga que lidiar con las tareas acumuladas durante su ausencia”
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No es ético ni compatible con la dignidad humana exigirle a un empleado que, al regresar de sus vacaciones, tenga que lidiar con las tareas acumuladas durante su ausencia, ya que esto lo llevaría a un desgaste innecesario.
El reconocimiento y garantía de las vacaciones pueden ser protegidos incluso a través de la acción de tutela, a pesar de la existencia de mecanismos judiciales, siempre que exista la amenaza de un perjuicio irreversible.

¿Puede el empleador imponer condiciones para otorgar las vacaciones al empleado?

En la mencionada Sentencia STP16829-2022, la CSJ advirtió que la concesión de las vacaciones debe ser libre de condiciones laborales o administrativas, ya que no se pueden imponer cargas al empleado, dado que el descanso es un derecho fundamental de todos los empleados.
Por lo tanto, el empleador no puede condicionar laboral o administrativamente la concesión de las vacaciones al empleado, ni antes ni después de otorgarlas. No puede, por ejemplo, exigir al empleado que aumente significativamente su carga de trabajo antes de tomar sus vacaciones para adelantar tareas futuras, ni pretender que al regresar al trabajo, se encargue de las tareas acumuladas, ya que en ambos casos se violaría el derecho al descanso y la dignidad del empleado.
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