Normativa laboral vigente: ¿Es obligatorio otorgar permisos para estudiar durante la jornada laboral?

¿Cuál es la normativa laboral vigente?

¿Está permitido según la ley conceder este tipo de autorización?

Algunas sugerencias a considerar

Última observación
Muchos empleados posponen su capacitación académica por temor a solicitar los permisos correspondientes durante su jornada laboral o por la naturaleza de las tareas que deben cumplir en la empresa. ¿Es una obligación para el empleador otorgar dicha autorización?
Existen múltiples beneficios para un empleador cuando sus empleados se capacitan, mejoran, aprenden nuevas tecnologías y, en general, adquieren conocimientos que, en algunos casos, pueden ser aplicados en la empresa en la que trabajan. Sin embargo, esto no implica que el empleador deba cubrir los costos de un salario mensual, pagos de seguridad social y prestaciones sociales a aquellos que trabajan algunas horas y no cumplen con la jornada laboral para la que fueron contratados inicialmente. Es importante recordar que, al igual que se exige el pago adecuado al empleador, este también espera productividad por parte del trabajador.

¿Qué establece la normativa laboral?

El numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo
detalla, entre las obligaciones especiales del empleador hacia sus empleados, la concesión de licencias para votar, desempeñar cargos oficiales temporales de aceptación obligatoria como ser jurado de votación, calamidades domésticas graves debidamente comprobadas, realizar comisiones sindicales inherentes a la organización o asistir al funeral de sus compañeros, siempre y cuando se informe con la debida antelación al empleador o su representante.
Por otro lado, el numeral 10 del mismo
artículo 57 del CST
, establece la obligación del empleador de otorgar al trabajador la
licencia por luto en caso de fallecimiento de alguno de los siguientes familiares
:

  • Cónyuge: pareja que demuestre un vínculo matrimonial.
  • Compañero o compañera permanente: persona que vive con el trabajador, con quien comparte hogar, cama y mesa; para estos efectos no es necesario demostrar una convivencia mínima de 2 años.
  • Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad: padres y abuelos del trabajador, hijos y nietos del trabajador, hermanos del trabajador.
  • Primer grado de afinidad: padres de la esposa o compañera permanente (suegros del trabajador); hijos de la esposa o compañera permanente del trabajador.
  • Primer grado civil: padres o hijos adoptivos del trabajador.

“la normativa no establece ninguna obligación en cuanto a permisos para asistir o cumplir responsabilidades académicas de ningún tipo, por lo tanto, es potestativo para el empleador otorgarlo”
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Sin embargo, la normativa no impone ninguna obligación en cuanto a permisos para asistir o cumplir responsabilidades académicas de ningún tipo, por lo tanto, es potestativo para el empleador concederlo.
Renunciar por no recibir permiso para estudiar durante el horario laboral no genera compensación a favor del trabajador en caso de una demanda laboral.

¿Está prohibido según la ley conceder este tipo de autorización?

La exención del empleador de la obligación de otorgar permisos para estudiar no es un impedimento legal para que lo haga de forma voluntaria. Recordemos que el contrato de trabajo es un acuerdo entre partes y muchas cosas pueden ser acordadas, siempre y cuando no se violen los derechos mínimos establecidos en la ley laboral.
Por lo tanto, muchas empresas que tienen un reglamento interno de trabajo o incluso aquellas que no lo tienen, implementan medidas para que el trabajador pueda estudiar, lo que a largo plazo permitiría al empleador contar con una fuerza laboral más calificada donde tanto el empleador como el trabajador se benefician.

Algunas sugerencias a considerar

Estas son algunas opciones que pueden ser acordadas para que el trabajador pueda continuar con sus estudios, aunque no son las únicas:

  1. Que el empleador otorgue el permiso,
    con la condición de no pagar las horas que el trabajador esté ausente durante la jornada
    . De esta manera, se acordarían las horas que el trabajador necesite para finalizar su jornada laboral anticipadamente (o para llegar un poco tarde), y el empleador deduciría del salario la proporción del tiempo no trabajado en la jornada.
  2. Se puede acordar que el trabajador esté disponible para trabajar en turnos extendidos sin un recargo adicional y así compensar las horas en las que ha estado ausente del trabajo. Estas horas no se considerarían como
    horas extras o trabajo nocturno
    .
  3. El empleador puede otorgar el permiso sin descontar las horas de ausencia y sin obligar al trabajador a recuperar las horas no trabajadas. En este caso, la calidad del trabajador debe ser muy efectiva para que el empleador le conceda esta oportunidad, o la naturaleza de la actividad laboral debe estar sujeta a metas que el trabajador que solicita el permiso pueda superar.

Última observación
Los permisos obligatorios que deben ser otorgados por los empleadores están claramente establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo; como se ha mencionado a lo largo de este artículo, asistir a estudiar no es motivo suficiente para crear una obligación por parte del empleador ni para obligarlo a flexibilizar los horarios de sus trabajadores. Sin embargo, es importante ser cuidadoso al programar los turnos del trabajador, ya que podría sentirse víctima de
acoso laboral
por exceso de funciones después de informar sobre el inicio de actividades académicas para las cuales no se le concedieron los permisos necesarios.

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